Reglamento de Régimen Interior


Artículo 55

Las cabinas de estudio deberán ser solicitadas a principio de curso por los alumnos, debiendo dejar el carné de estudiante en conserjería durante el uso de las mismas.
El tiempo máximo permitido por cabina será de dos horas, pudiendo renovar el estudio en la misma si no hubiera nadie más que la solicitara.