Alta y Cambio de Domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes
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SUBTEMA: |
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Padrón y Documentos Personales |
Cambio Domicilio |
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DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/TRAMITE/PROCEDIMIENTO: |
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ALTA Y CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES |
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¿ EN QUÉ CONSISTE ? |
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El Padrón es el registro administrativo que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos en el municipio. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año. Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Móstoles, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio. En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales. |
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¿ QUIÉN LO PUEDE PEDIR ? |
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Cualquier persona cuya residencia habitual se encuentre en el municipio de Móstoles. |
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DOCUMENTACIÓN NECESARIA |
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MENORES DE EDAD
Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guardia y custodia.
Podrán exigirse los originales para la comprobación de la documentación presentada. |
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LEGISLACIÓN APLICABLE |
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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero. Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. |
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN: | |
EN LÍNEA │ PRESENCIAL │ CORREO POSTAL |
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PRESENCIAL |
¿Cómo se hace el trámite?
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UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE: | |
DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO
Fax: 91 664 76 43
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