- Documentación identificativa: DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
- Cuando lo solicite una persona distinta del titular, es preciso aportar documento de identidad del autorizado, escrito de AUTORIZACIÓN del interesado debidamente firmado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante o documento acreditativo de actuación en representación de interesado.
- El Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación que considere conveniente.
- En el caso de menores no emancipados:
- Si los solicitantes (sean progenitores o no) se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor:
- Documentación identificativa de los solicitantes: DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea.
- Si la Solicitud se realiza por parte de un progenitor que no consta empadronado en el domicilio, pero ostenta la guarda y custodia y el menor está empadronado con el otro progenitor:
- Solicitud por parte de un progenitor que no consta empadronado en el domicilio, no ostenta la guarda y custodia, pero tiene la Patria Potestad compartida y el menor está empadronado con el otro progenitor:
- Documentación identificativa del progenitor solicitante: DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea.
- Libro de familia o Partida de nacimiento.
- Hoja padronal. Anexo I: Declaración Responsable SIN Guarda y Custodía.
- IMPORTANTE: Es necesaria la previa audiencia del progenitor que ostenta la guarda y custodia.
- Solicitud por parte de cualquiera de los progenitores cuando el menor está empadronado en domicilio distinto al de ellos, pero ostenta la guarda y custodia:
- En el caso de volantes de personas fallecidas:
- Documentación identificativa tanto del fallecido como del solicitante: DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea.
- En algunos casos, a petición del Ayuntamiento deberá presentarse además Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil, así como, el documento de acreditación de interés legítimo, como pueden ser entre otros:
- Si la persona que lo solicita es el cónyuge: Libro de Familia o Certificado de Matrimonio.
- Si la persona que lo solicita es un hijo/a o padre/madre: Libro de Familia o Certificado Literal de Nacimiento.
- Si la persona que lo solicita es heredera testamentaria: Testamento y/o Certificado de Últimas Voluntades.
- Si el solicitante no está empadronado en el mismo domicilio de la persona fallecida, ni aparece como heredera, deberá aportar documento en el que se acredite su condición de interesado o de representante del interesado.
- En el caso de volantes de personas que NO están empadronadas en el municipio de Móstoles en este momento, el volante se enviará al domicilio dónde se encuentran actualmente empadronadas. La acreditación del domicilio dónde se encuentra actualmente empadronado el solicitante se realizará mediante:
- Documentación identificativa de los solicitantes: DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, donde conste la dirección actual de empadronamiento.
- Si la dirección que aparece en el DNI no es la actual dónde se encuentra empadronado, deberá entregar un volante de empadronamiento del nuevo municipio
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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
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