Concepto

Es el derecho a disfrutar con carácter exclusivo de un alojamiento durante un periodo específico cada año y a la prestación de los servicios complementarios.

No se trata en ningún caso de un derecho de propiedad, de ahí que haya dejado de denominarse multipropiedad.

El periodo de disfrute no podrá ser inferior a siete días seguidos al año.

Folleto informativo

El folleto que el empresario debe entregar de forma gratuita tiene carácter de oferta vinculante.

El contrato

El contrato ha de realizarse por escrito y contendrá necesariamente:

  • Fecha de celebración y datos de la escritura y de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

  • Descripción del edificio y del alojamiento, especificando el turno así como los días y horas en que se inicia y termina.

  • Si el inmueble está construido o en fase de construcción, indicando en este ultimo caso la fase en que se encuentra, el plazo límite de terminación, relación del mobiliario y memoria de calidades.

  • Precio u cuota de mantenimiento, impuestos y honorarios notariales y registrales.

  • Inserción literal de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley que regula el aprovechamiento por turno referentes al derecho de desistimiento y resolución del contrato, prohibición de anticipos y régimen de préstamos a la adquisición.

  • Servicios e instalaciones comunes o sus condiciones de disfrute.

  • Si existe o no servicio de intercambio.

  • Duración del régimen

  • Lugar y firma del contrato

Derecho de desistimiento

La Ley concede al consumidor el derecho de desistimiento del contrato en los diez días siguientes a la firma del mismo sin necesidad de alegar motivo alguno ni abonar indemnización o gasto alguno.

NO VALE CUALQUIER FORMA, lo mas recomendable es mediante BUROFAX CON CERTIFICACIÓN DE TEXTO

Se podrá ejercitar el desistimiento en el plazo de tres meses desde su celebración por ausencia en el mismo de las menciones obligatorias, por incumplimiento de las obligaciones de información en el folleto o por no corresponder este mismo con el archivado en el Registro.

Consejos y cautelas

Es frecuente la venta de aprovechamiento por turno en reuniones de larga duración (pueden llegar a durar hasta seis horas) en las que el consumidor llega a perder la conciencia crítica y termina firmando sin leer adecuadamente el contrato y arrepintiéndose en muchos casos después.

Por ello si decide ir a una de las reuniones organizadas para la venta de multipropiedad, mentalícese antes de ser absolutamente escéptico y crítico con todo lo que le cuenten y desde luego NO FIRME hasta que no haya leído el contrato y preguntado cuantas dudas le surjan. Tales respuestas compárelas con el texto del contrato.

  • En algunos casos se ofrece un periodo de prueba tras el cual el titular puede teóricamente abandonar. A veces esto no es del todo cierto ya que lo que ocurre es que si el titular desea deshacerse de su derecho de aprovechamiento por turno este se pone a la venta, venta que puede estar gestionada por otra empresa quien cobra por dicha gestión.

  • Asegúrese de saber cual es su semana ya que es frecuente encontrarse contratos en los que se dice "semana verde", "semana roja" sin que realmente se sepa a que semana de que mes corresponde.

  • Compruebe antes de firmar si la gestión de los intercambios de semanas conlleva algún coste económico.

  • Desconfíe si le piden que firme letras en blanco.

  • La empresa tiene obligación de incluir en el contrato los artículos de la Ley de Aprovechamiento por turno referentes a los derechos de los consumidores. En la mayoría de los casos con el fin de despistar la atención del consumidor se incluye la Ley entera de modo que el consumidor no se la lee o si lo intenta no logra encontrar los artículos relativos al derecho de desistimiento y demás derechos. ESTOS ARTÍCULOS SON 10, 11 y 12.

  • Haga cuentas del coste total incluidos los gastos de mantenimiento y calcule por cuanto le va a salir la semana de vacaciones y cuanto tardará en amortizar la inversión.

  • Tenga en cuenta que el propietario del inmueble donde estén ubicados los apartamentos que se ofrecen en aprovechamiento por turno debe haber constituido el régimen de aprovechamiento por turno. Esto significa que hay empresas que no se acogen a este régimen por lo que quienes contraten con ellos no pueden acogerse a los beneficios de la Ley de Aprovechamiento por turno.


Normativa aplicable

Ley 42/98, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico.


RECUERDE
: Algunas empresas utilizan el "gancho" de ofrecer regalos sin haber participado en sorteos que se deben recoger previa asistencia a una reunión ocultando a menudo un agresivo sistema de venta de aprovechamiento por turno.