Los contratos con consumidores
Cada acto de consumo supone la celebración de un contrato aunque en muchas ocasiones este contrato tenga forma oral. Esto significa que de acuerdo las partes en la prestación y en el precio y entregados ambos el contrato vincula a ambas partes salvo faltas de conformidad en el producto y sin perjuicio del derecho de desistimiento que se prevé para algunos supuestos.
Información previa al contrato
Antes de contratar el empresario deberá poner a disposición del consumidor de forma comprensible las características esenciales del contrato, información que debe facilitarse de forma gratuita.
Vinculación de la oferta, promoción y publicidad.
La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas y económicas de la contratación
El contenido de la oferta, promoción y publicidad es exigible por el consumidor aun cuando no figure en el contrato debiendo tenerse por no puestas frases tales como "publicidad meramente orientativa" o "sin valor contractual". Lo expuesto debe entenderse sin perjuicio de la exageración publicitaria o de la inclusión de elemento s complementarios o decorativos diferentes al objeto del contrato y por lo tanto no exigibles.
En relación a los contratos
Debe constar de forma inequívoca la voluntad del consumidor de contratar.
Se prohíben cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor
Confirmación documental de la contratación
Deberá entregarse recibo o justificante acreditativo de la contratación donde se contengan las condiciones esenciales de la operación.
Derecho de desistimiento
El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato:
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En los supuestos previstos legal o reglamentariamente.
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Cuando así se reconozca por el empresario orofesional en la oferta, promoción o publicidad
Es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado notificándose a la otra parte en el plazo establecido para el ejercicio de este derecho sin necesidad de justificar esta decisión y sin penalización alguna.
Cuando una norma prevea el derecho de desistimiento el empresario contratante deberá:
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informarle por escrito del derecho a desistir y de los requisitos y consecuencias del ejercicio de este derecho, todo ello de forma clara y comprensible
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proporcionarle un documento de desistimiento identificado claramente como tal que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato
El derecho de desistimiento se puede realizar de cualquier forma pero resulta conveniente utilizar una que permita probar que se ha llevado a cabo, ya que dicha prueba corresponde al consumidor. En todo caso se entenderá válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos.
El plazo para el ejercicio de desistimiento será de siete días como mínimo a contar desde la recepción del producto siempre que el empresario hubiese cumplido con sus deberes informativos. Si no los hubiese cumplido el plazo de desistimiento será de tres meses a contar desde la entrega. Si el empresario cumple durante los tres meses el plazo será de siete días desde el cumplimiento.
El ejercicio del derecho no implicará gasto alguno para el consumidor. Las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones.
Cuando el contrato sobre el que se ejercite el derecho de desistimiento haya sido financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por un tercero previo acuerdo de este con el empresario el ejercicio del derecho de desistimiento supondrá la resolución tanto del contrato principal como del de financiación.
Normativa aplicable
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.