El consumidor debe tener en cuenta que el valor del billete con que abone un producto o servicio debe ser adecuado al precio del mismo, de manera que no resultaría conforme a la buena fe el abono de productos con billetes de importe muy superior al precio de los mismos.

No obstante, las prohibiciones genéricas de pago con billetes o monedas de determinada cuantía no son conformes con la legalidad. Sin embargo sí es posible establecer dichas limitaciones referidas a compras por encima o por debajo de determinado importe.

En relación al número de monedas que pueden ser entregadas para un pago la normativa establece en cincuenta unidades el límite máximo de monedas que un particular está obligado a aceptar en un pago individual. Este tope de cincuenta monedas por pago no afecta a las cajas públicas, que están obligadas a aceptar monedas sin limitación.


Excepciones a la norma general

Se permite que los Reglamentos de determinados servicios establezcan límites en relación con el valor de los billetes con los que se abona dicho servicio. Así ocurre en algunos transportes públicos o con respecto a los taxis.

Otra excepción la constituyen las gasolineras en las cuales y a fin de permitir las devoluciones y cambios necesarios, cada empleado de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes sólo podrá tener en su poder, o, en el caso de autoservicio, en la caja registradora, la cantidad de dinero que fije el Ministerio del Interior. Además las estaciones y unidades de suministro podrán disponer, advirtiéndolo al público usuario mediante carteles situados en lugares visibles, que sólo se despachará combustible por cantidades determinadas de dinero, de forma que puedan ser abonadas por su importe exacto sin necesidad de efectuar cambios


Pago con tarjeta

En lo que se refiere a la posibilidad de pago con tarjetas de crédito o débito, los establecimientos no están obligados a aceptar esta forma de pago ya que supone que el establecimiento a su vez haya suscrito un contrato con una o varias entidades gestoras de los sistemas de pago, contrato que supone un coste económico. Por lo tanto solo resultará posible el pago con tarjeta si el establecimiento así lo hace constar exhibiendo distintivos de los sistemas de pago con tarjeta que tiene contratados. Aceptado el pago con tarjeta, es posible que se determinen limitaciones con respecto a la cuantía mínima admisible para el uso de esta forma de pago. Si no se establecen limitaciones perfectamente visibles al público el pago con tarjeta debe ser admitido en todos los casos, incluso en periodo de rebajas.

EN NINGÚN CASO EL PAGO CON TARJETA PUEDE SUPONER PARA EL CONSUMIDOR UN INCREMENTO EN EL PRECIO DEL PRODUCTO CON RESPECTO AL QUE ESTÁ EXPUESTO.

Cuando un comercio instala un Terminal Punto de Venta (TPV o datáfono) de una entidad financiera para la aceptación del pago con tarjeta, debe colocar en sitio visible adhesivos con las marcas de las tarjetas aceptadas.


NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro.

  • Orden EHA/2287/2008, de 23 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del décimo aniversario de la creación de la Unión Económica y Monetaria.

  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

  • Recomendación 88/590/CEE de la Comisión, de 17 de noviembre, relativa a los sistemas de pago y en particular a las relaciones entre titulares y emisores de tarjetas (DOL 24/11/88).