Ventas de promoción

Según la normativa son aquellas que tienen por finalidad dar a conocer un nuevo producto o artículo o conseguir el aumento de venta de los existentes, o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos homogéneos.

La venta en promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público en la que deberá figurar con claridad: el producto o productos que son objeto de promoción, las condiciones de venta, el periodo de vigencia de la promoción deberá ser entre dos y treinta días, a excepción de los productos perecederos, y disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta.

La Ley permite que el comerciante realice reservas de productos agotados durante el tiempo de la oferta fijando un plazo para la entrega pero si el interesado no estuviese conforme o no se le proporcionase el producto en el plazo de reserva establecido se le deberá entregar otro de similares condiciones y características.


Ve
ntas con obsequio

Son aquellas en las que el comerciante ofrece concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares vinculados a la oferta de productos regulados en el apartado de ventas de promoción, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

  1. Durante el periodo de oferta queda prohibida la modificación al alza del precio del producto así como la disminución de su calidad
  2. El número de existencias que deben ponerse a disposición para hacer frente a la obligación de entrega de los obsequios así como las bases por las que se regula el concurso o sorteo deberá constar en el envase o envoltorio del producto o en su defecto estar debidamente divulgadas.
  3. Los obsequios de la promoción deberán entregarse al comprador al tiempo de la compra o en un plazo máximo de dos meses a contar desde el cumplimiento por el consumidor de los requisitos de la promoción.
  4. Se deberán respetar en todo caso los derechos e intereses de los consumidores establecidos en la legislación vigente.
  5. Todos los sorteos destinados a premiar la participación de los consumidores deberán esta autorizados por la Consejería encargada el comercio exterior de la comunidad Autónoma, debiendo constar el número de autorización administrativa en la publicidad.


Venta en rebajas

Es venta en rebajas cuando los artículos se ofertan en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

Las ventas en rebajas solamente pueden tener lugar en dos temporadas anuales, una iniciada al principio de año y otra en torno al periodo estival de vacaciones. La duración de cada periodo de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas fijadas por la Comunidad Autónoma. En todo caso las fechas de las temporadas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en lugares visibles al público incluso cuando permanezcan cerrados.

No podrá anunciarse la venta en rebajas con carácter general cuando la misma afecte a menos de la mitad de los productos ofertados, sin perjuicio de que pueda ofrecerse la rebaja de artículos concretos. En el caso de que las rebajas no afecten a la totalidad de los productos deberán estar perfectamente identificados los rebajados de los que tienen precio habitual. En todo caso las reducciones de los precios se exhibirán junto al precio habitual del producto rebajado.

No es venta en rebajas la de artículos a precio ordinario o de artículos deteriorados. Los artículos deberán haber estado a la venta en el establecimiento durante el periodo de un mes en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.


NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.


RECUERDE:
Los establecimientos que no respetan la normativa de ventas en promoción perjudican al consumidor y a otras empresas que si respetan la ley.