Revisión periódica

TENGA EN CUENTA QUE el titular de la vivienda está obligado a contratar con una empresa instaladora autorizada, la realización de una revisión periódica, CADA AÑO.

Una vez realizada la revisión periódica y no habiéndose detectado ninguna anomalía, por parte de la empresa se le deberá entregar un certificado de revisión. En el caso de que se detectara alguna anomalía la misma empresa cumplimentará y le hará entrega de un informe de anomalías, las cuales deberán ser subsanadas por el consumidor.


Obligaciones de las empresas instaladoras

  • Estar dada de alta en el registro de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.
  • Tener personal cualificado para la realización de las nuevas instalaciones, modificaciones revisiones, etc. siguiendo para ello las normas de actuación y seguridad vigentes.
  • Expedir los certificados de revisión o de nueva instalación cuando proceda y no exista ningún defecto en la instalación.

Contrato de mantenimiento

Es muy probable que usted tenga contratado el mantenimiento de su instalación, en cuyo caso deberá ser la empresa contratada la que realice la revisión.

Por ello cuando reciba la visita de alguien u observe algún aviso en el portal que le indique que se va a proceder a realizar la revisión, compruebe su identificación y si tiene dudas llame a la empresa contratada pasa saber si son ellos quienes van a realizar el trabajo. Así evitará pagar por un servicio que tiene ya contratado.

Lo habitual es que su empresa le avise previamente.

Si no tiene contratado mantenimiento, puede encargar este servicio a una empresa comprobando previamente que consta en el registro de la DG de Industria de la Comunidad de Madrid, al que podrá acceder desde el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid o desde la página de la propia Dirección General de Industria en www.madrid.orgEste enlace se abrirá en una ventana nueva.


Revisiones de las instalaciones comunitarias

Llamado Canon de Instalación Común o Canon de IRC (Instalaciones Receptoras Comunitarias) El coste será repercutido a los vecinos en partes iguales directamente por la propia comercializadora, EN EL RECIBO HABITUAL DEL CONSUMO


Inspección

Cada cinco años, el titular de la vivienda deberá permitir la realización de la inspección periódica por parte de la empresa distribuidora, es decir, por la compañía que tenga contratada, y que consistirá en comprobar que las zonas comunes y las propias del usuario cumplen con las condiciones de seguridad establecidas por la ley.

Una vez realizada la inspección, el personal que la ha llevado a cabo debe cumplimentar y entregar al usuario un certificado. En el caso de que se detectara alguna anomalía y no pudiera ser corregida en el momento, se interrumpirá el suministro de gas y se precintará la parte de instalación o aparato afectados.

El importe de la inspección se cobra en la factura habitual (del consumo) expedida por la comercializadora.


Obligaciones de las empresas distribuidoras

  • Estar dada de alta en el registro de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.
  • Tener personal cualificado para la realización de las nuevas instalaciones, modificaciones revisiones, etc. siguiendo para ello las normas de actuación y seguridad vigentes.
  • Expedir los certificados de revisión o de nueva instalación cuando proceda y no exista ningún defecto en la instalación.

Precauciones

Compruebe siempre que la inspección la realiza su distribuidor. Pida identificación y si tiene dudas llame a su compañía.


Revisiones de las instalaciones comunitarias

El coste será repercutido a los vecinos en partes iguales directamente por la propia comercializadora, EN EL RECIBO HABITUAL DEL CONSUMO.