En el mes de octubre de 2017 ha entrado en vigor la regulación que desarrolla el nuevo Bono Social: el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos y la Orden ETU/943/2017.


Si ya eran beneficiarios del Bono Social también deberán formalizar la petición del mismo ante las Comercializadoras de referencia. De no acreditar la condición de consumidor vulnerable, a partir del 10/04/2018, dejarán de aplicar en la factura el descuento correspondiente a este concepto.


Como resumen general indicamos que pueden solicitar ser beneficiarios del Bono Social todo sujeto considerado "consumidor vulnerable", "consumidor vulnerable severo" o "consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social" según los criterios legales, siempre que reúna las siguientes condiciones generales:


- Que el titular sea persona física.

- Que el Punto de Suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual.

- Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.

- Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.


Además ha de reunir alguna de las siguientes particulares:


A. Para ser considerado "consumidor vulnerable":


1. Que el nivel de renta de la Unidad Familiar, sea igual o inferior:


a) 1,5 veces el IPREM (11.279,39 €/año), si no existe Unidad Familiar o NO hay menores en la misma ó 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

b) 2 veces el IPREM (15.039,19 €/año), si hay UN MENOR en la Unidad Familiar ó 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

c) 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si hay DOS MENORES en la Unidad Familiar ó 3 veces el IPREM (22.558,77 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.


2. Las familias numerosas, todas sin excepción.


3. Que el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que CUMPLAN ESTAS 2 CONDICIONES:


a) Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión.
b) No perciban otros ingresos.


B. Se considerará que es "consumidor vulnerable severo" cuando se reúnan alguna de las siguientes condiciones:


  1. Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.
  2. Si estando en posesión del título de familia numerosa, su renta sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año).
  3. Si el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos, es/son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente y siempre que perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión y no perciban otros ingresos, cuando su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (7.519,59 €/año)

Además, el consumidor que cumpliendo los requisitos para ser "consumidor vulnerable severo", sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local, que financie al menos el 50% del importe de su factura, será considerado "consumidor en riesgo de exclusión social" y su suministro no podrá ser interrumpido.


El Bono Social consiste en la aplicación de un descuento del 25% sobre la facturación del término de energía del PVPC (Precio Voluntario del Pequeño Consumidor) en caso de consumidor vulnerable y un 40% para el que tenga consideración del consumidor vulnerable severo.


Puede contactar con su comercializadora para informarse de si puede acceder al Bono Social o cómo renovarlo en caso de que en la actualidad lo tuviera contratado.


En ambos casos existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateándola por el número de días que comprende cada factura. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento. Los límites dependen de la categoría.


PUEDE ACCEDER A LA HERRAMIENTA PARA LA SOLICITUD DEL BONO SOCIAL OFRECIDA POR CIVIO


https://civio.es/bono-social-app/Este enlace se abrirá en una ventana nueva