Lo que debe saber sobre las hipotecas
ANTES DE FIRMAR UN PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA PARA LA COMPRA DE VIVIENDA, DEBER TENER EN CUENTA: |
1 - SI EL TIPO DE INTERÉS ES FIJO O VARIABLE Y CUAL ES EL TIPO DE REFERENCIA |
2 - EL DIFERENCIAL QUE SE LE VA A APLICAR |
3 - LAS COMISIONES PREVISTAS |
4 - QUIÉNES VAN A SER LAS PERSONAS RESPONSABLES |
Si además de los deudores principales hay más responsables, debe tener en cuenta las diferentes posibilidades:
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5 - LOS SEGUROS |
Es frecuente que se prevea en la escritura que el diferencial que se incrementa al tipo de referencia para el cálculo del interés a pagar pueda ser mayor o menor en función del cumplimiento por los deudores de unos requisitos de mantenimiento de saldos, contratación de determinados productos tales como tarjetas, seguros y otros o la domiciliación de recibos de manera que la retirada de alguno/s de ellos (por ejemplo los seguros) dará lugar a un incremento del diferencial y con ello al incremento del tipo de interés. Si aún teniendo en cuenta lo anterior desea cambiar su seguro de compañía sepa que deberá designar a la entidad concedente del préstamo hipotecario como beneficiario. |
6 - TIENE DERECHO A QUE LE HAGAN ENTREGA DE UNA OFERTA VINCULANTE |
Se trata de un documento en el que deben constar de forma clara y sencilla las condiciones del préstamo con garantía hipotecaria y que debe ser entregado por la entidad bancaria a los futuros hipotecados antes de la firma de la escritura correspondiente, dejándoles un plazo para su lectura y aprobación. |
7 - TIENE DERECHO A DISPONER DEL PROYECTO DE ESCRITURA |
Con el fin de conocer los términos de la escritura y comprobar que se ajustan al contenido de la Oferta Vinculante, hasta tres días antes de la firma y previo aviso podrá recoger en la notaría designada el proyecto de escritura, que se corresponderá con el texto definitivo. |
8 - RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA |
Es muy importante que lea la parte de la escritura destinada a la Responsabilidad Hipotecaria a fin de comprender exactamente el compromiso que adquiere al firmar una escritura de préstamo con garantía hipotecaria ya que en caso de que la entidad se vea en la necesidad de ejecutar la vivienda por impago, las cantidades a reclamar serán aproximadamente las que se hacen constar en ese apartado. |
NOTA: |
El día 28 de febrero entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de Segunda Oportunidad, en el que se recoge la dación en pago liberatoria aunque los bienes del deudor no cubran la totalidad de la deuda, eso sí, tras haberse sometido a un proceso de intento de acuerdos extrajudiciales y de concurso de acreedores. Es importante saber que si durante los cinco años siguientes el deudor mejora su situación económica o se descubre que ha ocultado patrimonio, deberá asumir la parte de la deuda perdonada. |