QUÉ SON

Son préstamos concedidos en un periodo de tiempo mínimo, normalmente unos minutos, para cuya concesión apenas se requiere acreditar solvencia. En algunos casos ni siquiera se requiere que se cuente con una nómina. Su contratación es on line.

LA PUBLICIDAD Y LA INFORMACIÓN

Es frecuente que en la publicidad se destaque que el cliente puede elegir el número de cuotas en las que devolver el importe prestado, aunque en realidad esta facilidad está reducida a los supuestos que la empresa establece, además la rapidez y facilidad para conseguirlo pero no se habla de los aspectos negativos, en concreto del coste final que va a suponer para el prestatario y de los conceptos que se obliga a pagar añadidos tales como gastos o seguros.

En relación a la información contenida en la página web de la empresa, a menudo es farragosa y poco transparente, particularmente en lo que se refiere a costes adicionales. En ocasiones faltan datos obligatorios tales como la TAE (que se calcula teniendo en cuenta los gastos adicionales) en cuyo caso se trata de incumplimientos normativos.

Es esencial la información sobre los intereses de demora en caso de impago teniendo en cuenta que suelen ser mucho más elevados que los préstamos habituales, siendo su cómputo de forma diaria. Es frecuente que se impongan gastos de apertura y/o gestión y seguros. Infórmese antes de aceptarlo.


Es obligatorio que consten por escrito. El consumidor debe recibir antes de la formalización las condiciones del crédito, que se considerará una oferta vinculante.

Una vez firmado, el consumidor dispone de 14 días para desistir del contrato. Debe hacerlo por escrito enviando a la empresa un documento al respecto por un medio fehaciente.

ENTREGA DE UN BIEN COMO GARANTÍA

Existen algunas empresas que conceden crédito a cambio de la designación de un bien como garantía. Es el caso de las empresas llamadas de "crédito por coche" u otras que aceptan otro tipo de bienes.

Debe saber que lo que se firma no es un contrato de préstamo sino una compraventa con pacto de recompra. Es decir, la empresa compra el bien aunque el prestatario puede seguir haciendo uso del mismo. Puesto que se firma también un pacto de recompra, si se devuelven las cuotas a tiempo el prestatario recupera su bien.

El problema viene si no se devuelven las cuotas ya que como la empresa realmente ha comprado el bien, se lo queda por el importe del préstamo aunque valga mucho más. Hay casos en que esta práctica puede ser considerada ilícita aunque sólo un juez, a través de un procedimiento judicial, es quien puede determinarlo.