La solicitud debe ir dirigida a la correspondiente junta arbitral. Además, el escrito debe ser claro y conciso, concretando la petición, y debe estar acompañado de la documentación que estime necesaria (facturas, contratos...).

Para que un conflicto de consumo pueda resolverse mediante el arbitraje, la empresa reclamada debe estar adherida al sistema arbitral. No obstante, también cabe la posibilidad de que, no estando en el listado de empresas adheridas, la compañía reclamada acepte someterse a arbitraje para un caso concreto.

El Ayuntamiento de Móstoles presta asistencia para la formalización del impreso previa cita concertada en:

  • OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR - OMIC
    • C/ Huesca nº 15
    • Telf.: 91 664 76 23

Las Juntas Arbitrales y los Colegios Arbitrales son los órganos en que se estructura el Sistema Arbitral de Consumo.

Las Juntas Arbitrales son las unidades administrativas que gestionan y tramitan las solicitudes de arbitraje. Ahora bien, no sólo desarrollan funciones relativas a la Administración del arbitraje sino también de fomento y promoción del mismo.

Las Juntas Arbitrales pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico. También existe una Junta Arbitral Nacional que conoce de las solicitudes de arbitraje cuyo ámbito territorial exceda del de una Comunidad Autónoma, siempre y cuando los consumidores y usuarios estén afectados por controversias que superen dicho ámbito.