Clases de seguros

Los seguros pueden dividirse en dos grandes grupos, los seguros personales y los seguros patrimoniales. Los primeros son los que permiten compensar las consecuencias económicas de hechos que afecten a la integridad física de las personas. Los segundos son los que permiten compensar las pérdidas económicas que se producen por hechos que pueden causar perjuicios en bienes materiales. En ellos la indemnización no superará nunca el perjuicio sufrido ya que son seguros compensatorios.

Personas que intervienen en un contrato de seguro

  • El tomador: es la persona que contrata con la entidad aseguradora y se compromete al pago de la prima.
  • El asegurado: es la persona sobre cuyos bienes o persona recaen lo efectos del seguro. Puede ser la misma persona del tomador o pueden ser personas distintas.
  • El beneficiario: es el titular del derecho a la indemnización. En los seguros patrimoniales, el asegurado y beneficiario son la misma persona, pero en los seguros personales pueden ser personas diferentes.

Documentos que aparecen en el contrato de seguro:

La solicitud de seguro es el documento por el que el futuro cliente solicita a la compañía de seguros la cobertura de un determinado riesgo. En la práctica es un documento estándar con forma de cuestionario que el solicitant4e debe cubrir y firmar. La solicitud de seguro no vincula al solicitante.

Proposición de seguro: es el documento que expide la compañía de seguros y que tiene valor contractual ya que debe estar firmado por el cliente. Se caracteriza porque da cobertura al riesgo desde las 0 horas del día de la firma. Y porque vincula a la compañía durante 20 días. Es obligatorios para las compañías de seguros en los seguros obligatorios

La póliza: es el documento que recoge el contrato de seguro. Recoge las condiciones, derechos y obligaciones entre el asegurador y asegurado y debe tener un contenido mínimo:

  • Identificación de las partes
  • El concepto en el que se asegura
  • Naturaleza del riesgo cubierto
  • Suma asegurada
  • Importe de la prima
  • Vencimientos, lugar y forma de pago
  • Duración del contrato. La mayoría de los contratos de seguro tienen una duración de doce meses considerándose renovados tácitamente si las partes no han comunicado su deseo de finalizarlo.
  • Condiciones generales. Son las estipulaciones básicas y comunes al tipo de seguro de que se trate. Aunque se suelen entregar en un libro a parte del contrato, forman parte del mismo.
  • Condiciones particulares. En ellas se determinan los aspectos particulares del contrato, figura el importe de la prima, la periodicidad , la descripción del riesgo y el importe asegurado.

ES IMPORTANTE SABER QUE TAMBIEN SE CONTENDRAN LAS LIMITACIONES Y LAS EXCLUSIONES LAS CUALES DEBERÁN CONSTAR DE FORMA DESTACADA DEL RESTO Y DEBERÁN SER SUSCRITAS POR EL TOMADOR DE FORMA EXPRESA. Es importante que se lean con cuidado antes de suscribir el contrato.

La duración del seguro depende de lo pactado en la póliza. Es frecuente que al finalizar el periodo inicial si no se pone de manifiesto la voluntad de alguna de las partes para no renovar el contrato o póliza, este se renueve automáticamente. EL TOMADOR PODRÁ EVITAR LA PRÓRROGA COMUNICÁNDOLO CON DOS MESES DE ANTELACIÓN.

La empresa aseguradora podrá modificar las condiciones de la póliza en la forma pactada debiéndolo comunicar con un plazo de antelación de mas de dos meses para no perjudicar el derecho de no renovar por parte del tomador (ver párrafo anterior)

Elementos del seguro

  • El riesgo: Es el posible daño o perjuicio que se asegura. Debe tenerse en cuenta que no todos los riesgos pueden ser objeto de seguro.
  • La prima: Es la cantidad que el tomador abona por tener el riesgo asegurado.
  • El interés: En los seguros patrimoniales el tomador tiene que tener un interés a proteger (por ejemplo A no puede asegurar un coche de B porque no existe interés protegible de A en un coche que no es suyo). POR ELLO ES ESENCIAL QUE SE COMUNIQUE AL ASEGURADOR LA TRANSMISIÓN DEL OBJETO ASEGURADO A UN TERCERO.
  • El siniestro: Es el daño que se ha asegurado. En este caso la compañía de seguros debe abonar al beneficiario la cantidad correspondiente EN PLAZO DE 40 DIAS desde la declaración del siniestro. ESTA DECLARACIÓN DEBERA HACERSE EN PLAZO DE SIETE DIAS. SI DECLARADO EL SINIESTRO PASAN TRES MESES SIN QUE LA ASEGURADORA PAGUELA INDEMNIZACIÓN, ESTA SE INCREMENTARA EN UN 20% ANUAL. En casos, la Aseguradora nombrará un perito para evaluar la magnitud del siniestro y sise trata de un riesgo asegurado.

En caso de discrepancia

Usted deberá dirigirse a la aseguradora por escrito exponiendo lo ocurrido y solicitando que se le indemnice conforme a las condiciones de la póliza.

Si la respuesta es negativa deberá escribir al Defensor del Asegurado de la misma compañía cuya dirección le será proporcionada por la propia aseguradora. Deberá obtener respuesta en plazo de dos meses pero si no es así o la respuesta es negativa podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros donde se emitirá un dictamen sobre esta cuestión, no vinculante pero que suele ser cumplido por las aseguradoras.

También puede optar por acudir a la vía judicial.

Normativa aplicable

  • Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro.

RECUERDE: Preste especial atención a las limitaciones y exclusiones que se contienen en las condiciones de la póliza antes de firmarla.