Son condiciones generales de contratación las cláusulas que integran un contrato que el común para todos los contratantes. Son contratos de adhesión los que incorporan cláusulas no negociadas sino redactadas por una de las partes y respecto de las que el consumidor solo puede decidor suscribirlas o no. Normalmente los contratos con condiciones generales son contratos de adhesión.

El consumidor goza de especial protección en los casos en que suscribe contratos con condiciones generales no negociados individualmente con el fin de evitar la inclusión en los mismos de cláusulas abusivas.

Se consideran cláusulas abusivas todas aquéllas estipulaciones no negociadas individualmente y prácticas no consentidas expresamente que en contra de las exigencias de la buena fe causen en perjuicio del consumidor o usuarios un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

La determinación de abusividad de una cláusula puede basarse en:

  1. El incumplimiento de los requisitos mínimos que se imponen normativamente con respecto a los contratos no negociados individualmente.
  2. Que la cláusula esté contemplada en el listado de cláusulas abusivas previsto normativamente.
    1. Requisitos exigibles a los contratos no negociados individualmente:
      1. Concreción, claridad y sencillez en la redacción sin remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato
      2. Accesibilidad y legibilidad de forma que permita al consumidor el conocimiento previo.Deberá enviarse al consumidor justificación escrita o en soporte duradero de la contratación efectuada así como la información relativa al derecho de desistimiento en el caso de que esté previsto.
      3. Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
    1. En todo caso son cláusulas abusivas que se incluyen en alguno de los siguientes apartados:
      1. Las que vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
      2. Limiten los derechos del consumidor y usuario.
      3. Determinan la falta de reciprocidad en el contrato.
      4. Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.
      5. Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
      6. Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. La determinación de abusividad de una cláusula no impedir la validez del resto del contrato. El juez que declare la nulidad integrará el contrato.


Normativa aplicable

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.