Se trata de enseñanzas que no conducen a la obtención de un título oficial por lo que deben advertir esta circunstancia y no utilizar términos que provoquen confusión en cuanto al carácter oficial o no oficial de las enseñanzas.

Tablón de anuncios

Debe existir obligatoriamente uno expuesto en la zona de mas tránsito con la siguiente información en caracteres ni inferiores a 5 mm.

  • Identificación del titular y de los cursos que se imparten, horarios, la posibilidad de desistimiento y plazos.

  • Formas de pago y en su caso la formula de financiación.

  • Leyendas obligatorias

Folletos

La academia deberá elaborar unos folletos que estarán a disposición del alumno con información sobre los siguientes aspectos:

  • Identificación del centro.

  • Si la academia concede un derecho de desistimiento.

  • Causas de resolución del contrato.

  • Si se dan becas, condiciones para su obtención.

  • Precio indicando matrícula, mensualidades y forma de pago.

En caso de aplazamiento de pago o mediante crédito

  • En caso de aplazamiento de pago deberá informarse del importe de cada cuota, vencimiento y número de ellas.

  • Si el pago se hace mediante concertación de un crédito se facilitará la información determinada en la Ley

  • Si es un crédito al consumo nos remitimos al apartado correspondiente.

  • Si no se indicara desembolso inicial, parte aplazada, clase de interés y su valor nominal y TAE, posibilidad de cesión y aseguradora que garantice las cantidades anticipadas.

Formación a distancia

En este caso se deberán informar de los materiales no facilitados por el centro, sistema de contrato con los profesores y para gestiones administrativas y el coste de conexión. Cuando la contratación se efectúe por Internet se facilitará la misma información que debe constar en el tablón de anuncios.

El contrato

  • Deberá tener claridad y precisión en las cláusulas.

  • Junto con el contrato se entregará el folleto.

  • Si la contratación se efectúa por Internet deberá confirmar ésta después de la aceptación y remitir copia al alumno.

Factura o justificante de pago

Es obligatoria su entrega (ver lo referente a las mismas).


Normativa aplicable

  • DECRETO 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas.


RECUERDE
: Desconfíe de algunos anuncios que proponen trabajo solo por seguir un determinado curso de enseñanza. Infórmese previamente en el lugar donde supuestamente va a trabajar.