Los empresarios y profesionales tienen la obligación de emitir facturas por cada una de las operaciones que realicen, salvo las siguientes excepciones. En las operaciones con consumidores las facturas deben emitirse en el mismo momento de realizarse la operación.

  1. Operaciones exentas de IVA
  2. Utilización de autopistas de peaje
  3. Las autorizadas por la Administración Tributaria
  4. Las realizadas por personas sujetas al IVA un régimen especial

Toda factura y sus copias o matrices deberá contener al menos los siguientes datos:

  • Numeración correlativa y en su caso serie.
  • Nombre, apellidos o denominación social y NIF del expedidor y del destinatario. (si son particulares no se consignará la denominación social). Cuando se trate de no residentes deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
  • Descripción de la operación y el precio total. Datos para la determinación del tipo impositivo del IVA y cuota que se repercute (salvo exento) o expresión IVA incluido.
  • Fecha de emisión y si fuese distinta, la fecha en que se han efectuado las operaciones.


Facturación electrónica

La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, siempre que el destinatario haya dado su consentimiento.

El consentimiento podrá formularse de forma expresa por cualquier medio, verbal o escrito.

En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado.

La garantía de autenticidad de las facturas vendrá determinada:

  1. Por el uso de la firma electrónica reconocida o Cuando las facturas o documentos sustitutivos sean remitidos electrónicamente y la opción utilizada para garantizar la autenticidad de su origen e integridad de contenido sea la utilización de un sistema de firma electrónica reconocida, la firma electrónica aplicada será la que se derive de la utilización del certificado del expedidor del documento, aunque sea éste el destinatario o un tercero que intervenga en la expedición en nombre y por cuenta del obligado tributario.
  2. Cuando se trate de un sistema de facturación electrónica basado en acuerdos de intercambio electrónico de datos (en el acuerdo de intercambio electrónico de datos entre las partes debe reflejarse con precisión cuáles son los medios o procedimientos implementados en el sistema de facturación que permitan garantizar la autenticidad de origen y la integridad de contenido de los documentos intercambiados.
  3. Cuando los documentos sean remitidos por medios electrónicos y firmados con firma electrónica, los destinatarios que deseen conservarlas de forma impresa en papel, después de verificada la firma, podrán realizar dicha conversión de soporte mediante la correspondiente opción de software que permita la impresión a papel, junto a los contenidos del documento


Tiques de compra

Únicamente en algunos casos puede sustituirse la factura por un vale numerado o por un tique:

  • En ventas al por menor
  • Ventas o servicios en ambulancia
  • Ventas o servicios a domicilio
  • Transporte de personas y sus equipajes
  • Servicios de hostelería y restauración
  • Suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto
  • Salas de baile y discotecas
  • Servicios telefónicos
  • Servicios de peluquería e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas
  • Revelado de fotografías y estudios fotográficos
  • Servicios de aparcamiento
  • Servicios de alquiler de películas
  • Las expresamente autorizadas por la Agencia Estatal Tributaria.

En la parte talonaria y en la matriz de los vales y en los tiques de caja han de constar al menos los siguientes datos:

  • Numeración correlativa y serie.
  • Número de identificación fiscal del expedidor
  • Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.
  • Contraprestación total (precio)

Igualmente los empresarios y profesionales solo podrán expedir un original de cada factura o documento sustitutivo. No obstante será admisible la expedición de ejemplares duplicados en determinados casos:

  • Cuando concurran varios destinatarios.
  • Casos de pérdida del original.

Deberá hacerse constar que se trata de un duplicado teniendo el mismo carácter probatorio que el original.


Normativa aplicable

Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


RECUERDE: Exija siempre un documento acreditativo de su compra o contratación. Guarde siempre el tique o factura por si necesita formular una reclamación ya que sin ellos no podrá acreditar la adquisición o contratación en el establecimiento en que lo hizo, el precio ni el artículo.