El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato , respondiendo en caso contrario. Es la llamada garantía legal. Esto no impide que la garantía legal se complete con otro tipo de garantías de carácter voluntario.


LA GARANTÍA LEGAL

Se entiende que los productos son conformes con el contrato si:

  1. Se ajustan a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo
  2. Son aptos para los usos a que ordinariamente se destinen lis productos del mismo tipo
  3. Son aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor si este lo ha puesto de manifiesto al vendedor en el momento de la compra y siempre que el vendedor haya manifestado que el producto es apto para ese uso especial.
  4. Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar.

La falta de conformidad que se derive de una incorrecta instalación se equipara a una falta de conformidad del producto.

Quién responde ante una falta de conformidad

En primera instancia responde el vendedor. Unicamente podrá el consumidor dirigirse contra el fabricante cuando le resulte imposible o suponga una carga excesiva dirigirse contra el vendedor

Plazo de responsabilidad ante una falta de conformidad

El vendedor responderá durante dos años de las faltas de conformidad con los productos vendidos nuevos. En los de segunda mano el plazo será como mínimo de un año por lo que si no se establece plazo alguno será de dos años.

En relación a las faltas de conformidad que aparezcan en los seis meses posteriores a la entrega se establece una presunción a favor del consumidor de que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del producto. Pasados los seis primeros meses será el consumidor el que deba probar que el defecto es de origen.

Plazos en que el consumidor puede exigir la responsabilidad

Deberá poner en conocimiento del vendedor la existencia de una falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de la misma.

La acción legal prescribirá a los tres años desde la entrega.

Derechos del consumidor ante una falta de conformidad

Ante una falta de conformidad el consumidor tendrá derecho a la reparación el producto salvo que esta solución le cause graves perjuicios en cuyo caso procederá la sustitución.

La reparación y sustitución deberán hacerse en plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor.

La reparación suspende el cómputo de los plazos indicados.

Realizada una reparación, el vendedor responde del resultado de la mismo durante los seis meses posteriores de forma que si no logra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor podrá optar por la sustitución, la resolución el contrato o la rebaja en el precio

Si se produce la sustitución del producto y esta no logra poner el bien en conformidad con el contrato, el consumidor podrá optar entre la reparación, la rebaja en el precio o la resolución del contrato

La sustitución no se admite en caso de productos no fungibles no en productos de segunda mano.


LA GARANTÍA COMERCIAL

Tiene carácter adicional, lo que significa que debe ofrecer al consumidor derechos por encima de los reconocidos legalmente.

Debe formalizarse por escrito y entregarse al consumidor si se refiere a bienes de naturaleza duradera y debe constar, al menos, en castellano.

Reparación y servicios post venta

El consumidor tiene derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante al menos cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse

Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en reparaciones y cobrar por el trabajo por encima de los costes medios aplicables en el sector. La lista de precios deberá estar a disposición del público.

El derecho de recuperación de los productos entregados para su reparación prescribe a los tres años desde la entrega.


Normativa aplicable

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias