Derechos del usuario

En el caso de gas canalizado, la empresa distribuidora realizará, cada cinco años y con cargo al usuario, una inspección periódica, con el fin de comprobar que las zonas visibles de las instalaciones de gas cumplen con las condiciones sobre seguridad establecidas en la normativa técnica vigente. El coste de esa inspección se le cobrará al consumidor en la siguiente factura de gas.

En el caso de gas envasado, es el usuario el que debe contratar con una empresa instaladora de gas autorizada la revisión periódica de sus instalaciones. Esta se realizará también cada cinco años y con cargo al usuario.

  • Instalaciones de gas canalizado: son aquellas instalaciones en las que el gas suministrado se distribuye mediante tuberías desde los centros de extracción o producción (gas natural).

  • Instalaciones de gas envasado o a granel: son aquellas instalaciones en las que el gas suministrado tiene que estar almacenado en la vivienda o en sus proximidades(bombonas o depósitos).

Derecho en relación con la prestación del servicio del instalador

Las nuevas instalaciones, modificaciones o revisiones han de ser realizadas por instaladores de gas autorizados integrados en empresas instaladoras autorizadas que estén registradas en la Dirección General de Industria, Energía y Minas perteneciente a la Consejería de Economía y Hacienda. En este registro se puede consultar cualquier empresa que esté registrada, bien sea para asegurarse de que lo está o para saber con cual puede contratar un servicio.

La realización de cualquier instalación o modificación se someterá al mismo régimen que las prestaciones de los servicios a domicilio , de forma que los derechos de información, presupuestos previos, facturación etc. se mantienen para estos tipos de servicios.

  • Instaladores de gas autorizados: persona que está en posesión de un carnet oficial que le acredita como apto para la realización, reparación y revisión, entre otras, de instalaciones de gas.


Derecho a la seguridad de la instalación

Para proyectar, construir, ampliar, reformar o revisar cualquier instalación de gas se establecen unas medidas de seguridad mínimas garantizando de esta manera un buen servicio en materia de seguridad. Entre otras medidas, se pueden recoger las siguientes:

  • El diseño y dimensiones serán tales que garanticen el adecuado flujo de gas.

  • Todos los materiales y accesorios utilizados, deberán cumplir con las normas UNE vigentes.

  • Las instalaciones tienen que ir acompañadas de rejillas o salidas de ventilación para que, en el caso de una mala combustión, el gas no se concentre en la vivienda.


Responsabilidades del consumidor

Deber de mantenimiento

Es obligación de los titulares y usuarios de las instalaciones de gas mantenerlas en perfecto estado de conservación y usarlas adecuadamente.

Los elementos de las instalaciones que tengan fecha de caducidad deberán ser sustituidos antes de que finalice. Las fechas de caducidad estarán grabadas en los propios elementos.


Deber de realizar revisiones periódicas de las instalaciones contratando a una empresa instaladora autorizada

El titular de una instalación de gas envasado está obligado a contratar con una empresa instaladora autorizada , la realización de una revisión periódica, cada cinco años, con el fin de que se compruebe:

  • La estanqueidad de la instalación receptora.

  • Verificación del estado de conservación y combustión de los aparatos.

  • Evacuación de los productos de la combustión: las instalaciones tienen que ir acompañadas de rejillas de ventilación para que el gas no se concentre en la vivienda en el caso de una mala combustión.

Una vez realizada la revisión periódica y no habiéndose detectado ninguna anomalía, se le entregará al usuario un certificado de revisión. En el caso de que se detectara alguna anomalía se debe cumplimentar y entregar al usuario un informe de anomalías, las cuales deberán ser subsanadas por el consumidor.

  • Anomalía principal: es aquel problema detectado que, por su carácter, tiene que ser subsanado en el momento de la detección; si eso no puede ser así se procederá al corte total o parcial del suministro.

  • Anomalía secundaria: es aquel problema detectado cuya gravedad no exige el corte del suministro.


Deber de permitir la realización de la inspección periódica por parte de la empresa suministradora

El titular de una instalación de gas canalizado tiene la obligación de consentir la realización, por parte de la empresa distribuidora, de una inspección periódica, que consistirá en comprobrar que las zonas comunes y las propias del usuario cumplen con las condiciones de seguridad establecidas por la ley:

  • Estanqueidad de la instalación receptora.

  • Verificación del estado de conservación.

  • Combustión higiénica de los aparatos.

  • Correcta evacuación de los productos de la combustión.

Una vez realizada la inspección, el personal que la ha llevado a cabo debe cumplimentar y entregar al usuario un certificado . En el caso de que se detectara alguna anomalía y no pudiera ser corregida en el momento, se interrumpirá el suministro de gas y se precintará la parte de instalación o aparato afectados.

Las fugas detectadas en las instalaciones serán consideradas anomalía principal. Por otro lado, los problemas de estanqueidad se calificarán como defectos secundarios, y se dará un plazo de 15 días naturales al usuario para que los subsane.


Obligaciones de las empresas instaladoras y suministradoras

Obligaciones de las empresas instaladoras

  • Estar dada de alta en el registro de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.

  • Tener personal cualificado para la realización de las nuevas instalaciones, modificaciones revisiones, etc. siguiendo para ello las normas de actuación y seguridad vigentes.

  • Expedir los certificados de revisión o de nueva instalación cuando proceda y no exista ningún defecto en la instalación.


Obligaciones de las empresas suministradoras

Empresas suministradora de gas canalizado

  • Mantener en perfecto estado la red de canalización del gas.

  • Realizar cada cinco años una inspección de sus instalaciones avisando al usuario con, al menos, cinco días de antelación y de mandar un inspector. Si no fuera posible esa primera visita, el distribuidor concertará una segunda fecha . La inspección la paga el consumidor.

  • Llevar un registro de las últimas inspecciones periódicas que se han realizado a los usuarios.

  • Disponer de un servicio permanente de consultas, reclamaciones y atención de incidencias.

Empresas suministradora de gas envasado o a granel

  • Avisar a los usuarios de la fecha en que deben efectuar por su cuenta la revisión periódica.

  • Llevar un registro de todas las revisiones periódicas efectuadas por los usuarios.

  • Disponer de un servicio permanente de consultas, reclamaciones y atención de incidencias.


Suministro de gas

Acceso al suministro

Todos los consumidores tienen reconocido el derecho al suministro de los productos derivados del petróleo, en las condiciones previstas en la Ley. En concreto para los gases canalizados, los distribuidores están obligados a efectuar el suministro a tarifa y a ampliarlo a todo abonado que lo solicite, siempre que el lugar donde deba efectuarse la entrega de gas se encuentre dentro del ámbito geográfico de la autorización administrativa.

Se podrá denegar este suministro en dos supuestos:

  1. Cuando las instalaciones no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

  2. Cuando el consumidor solicitante haya sido declarado deudor por sentencia judicial firme, y no hubiera satisfecho la deuda por la que fue condenado.


Elección del suministro y tarifa de último recurso

La liberalización del mercado energético en España permite que los consumidores ya puedan elegir qué compañía quieren que les suministre gas natural a su casa y el tipo de tarifa a la que desean acogerse: una cantidad máxima regulada por el Gobierno (llamada de último recurso -TUR-) u otra ofertada por su compañía.

A partir del 1 de julio de 2008 se da un nuevo paso en este proceso y el gas natural deja de ser suministrado por las empresas distribuidoras para hacerlo exclusivamente las empresas comercializadoras.

Es decir, que el consumidor tiene que escoger una empresa comercializadora, la que mejores condiciones le ofrezca, con la que realizar un nuevo contrato, dando de baja el anterior, y escoger una tarifa (TUR u otra que le oferte la nueva empresa).

El consumidor que no haya elegido el 1 de julio una empresa concreta, quedará traspasado directamente a la comercializadora del grupo empresarial de su distribuidora cobrándole la tarifa TUR.

Los consumidores con derecho a acogerse a la "tarifa de último recurso" son, de momento, todos los que estén conectados a redes de distribución de presión menor o igual a 4 bar. Dentro de este grupo están incluidos todos los consumidores domésticos de gas. Progresivamente, este grupo se irá reduciendo, de acuerdo con el siguiente calendario:

Fecha de aplicación

Consumidores con derecho a a cogerse a la TUR

A partir del 1 de julio de 2008

Todos los consumiodres con consumo anual de 3Gw/h

A partir del 1 de enero de 2009

Todos los consumiodres con consumo anual de 2Gw/h

A partir del 1 de enero de 2010

Todos los consumiodres con consumo anual de 1Gw/h


Hay una treintena de comercializadoras de gas natural registradas, cuyo objetivo es captar el máximo de clientes. Puede consultarse el listado en la página web de la Comisión Nacional de Energía Este enlace se abrirá en una ventana nueva.


Contrato de suministro

El suministro de gas natural exige la formalización de un contrato por escrito, por la que no podrá exigirse cantidad alguna. El contrato es personal, y el titular deberá ser el efectivo usuario del combustible, sin poder utilizarlo en lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo, ni venderlo a terceros. La duración del contrato será de un año, prorrogándose tácitamente por plazos iguales. El consumidor, por su parte, podrá darse de baja comunicándolo con seis días de antelación.

En el momento de la contratación, el usuario elegirá la tarifa y caudal máximo diario, para lo cual la empresa distribuidora le informará y asesorará a partir de los datos que facilite el propio usuario. Durante la vigencia del contrato, el consumidor podrá cambiar de tarifa y caudal diario máximo una vez por año.

El contenido del contrato de suministro está regulado , por lo que la empresa distribuidora deberá respetar el modelo aprobado legalmente. Este contrato se compone de tres apartados:

  1. Identificación de las partes y del tipo de contrato.

  2. Condiciones concretas del suministro (tipo de instalación, de tarifa, etc).

  3. Condiciones generales que se aplican al suministro.

El contenido de las condiciones generales del contrato de suministro de gas está determinado por la normativa. Por su importancia, se reproduce a continuación:

  • Facultad de elegir tarifa y de modificarla.

  • Mantenimiento de las instalaciones.

  • Verificación de equipos de medida.

  • Características del gas suministrado.

  • Descuentos en la facturación por interrupciones del suministro.

  • Traspaso o cesión del contrato.

  • Cláusulas adicionales.

  • Aumento de la capacidad de suministro.

  • Suspensión del suministro.

  • Suspensión del suministro a tarifa por impago.

  • Suspensión temporal del suministro por causas técnicas.

  • Gastos por desconexión y reconexión.

  • Características del servicio contratado.

  • Reclamaciones y jurisdicción.

  • Condiciones no previstas en el contrato.

  • Equipo de medida.


Facultad de Elegir Tarifa y de Modificarla

El consumidor podrá elegir la tarifa, en función de la presión de la red a la que esté conectado, la modalidad de facturación o de forma de abono que estime más conveniente dentro de las establecidas por el distribuidor y aprobadas administrativamente.

Asimismo, podrá modificar la tarifa aplicable, comunicándolo al distribuidor, siempre que no hayan transcurrido doce meses desde la última modificación.


Mantenimiento de las Instalaciones

Corresponde al usuario mantener en perfecto estado de conservación la instalación receptora, incluidos los aparatos de consumo, así como hacer un uso adecuado de la misma, efectuando aquellas mejoras o modificaciones de la instalación que reglamentariamente se determinen.

El usuario deberá realizar las revisiones obligatorias de las instalaciones con la periodicidad y alcance que establezca la legislación correspondiente.

El propietario o quien represente a la comunidad se responsabilizará de la conservación de las instalaciones comunes del edificio.

El distribuidor será responsable de la conservación de las instalaciones de la red de distribución hasta la llave de acometida del inmueble, incluida ésta.


Verificación de Equipos de Medida

Tanto el usuario como la empresa distribuidora podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado.

Los gastos generados por la comprobación y verificación del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario.


Características del Gas Suministrado

El distribuidor queda obligado a mantener la presión del suministro y el poder calorífico dentro de los valores fijados reglamentariamente. Además, deberá asegurar que el gas suministrado posea un olor característico añadiendo compuestos odorizantes en la proporción necesaria cuando fuera preciso.


Descuentos en la Facturación por Interrupciones del Suministro

  • Cuando se produjesen interrupciones de suministro, la empresa suministradora aplicará una rebaja del 10 por 100 en las facturas mensuales correspondientes a los abonados afectados por cada dos interrupciones registradas en un punto de suministro en el mes, siempre que ninguna de ellas exceda de cinco horas.

  • Si la duración de dichas interrupciones de servicio fuese superior a cinco horas e inferior a un día, a efectos de calcular el descuento aplicable, se computará cada interrupción de suministro como dos interrupciones. Si la interrupción durase uno o más días, se computarán tres interrupciones por día de suministro interrumpido. No obstante, el descuento no podrá exceder en ningún caso del 50 por 100 del importe de la factura.

  • El abono de las cantidades devengadas se efectuará en los dos meses siguientes.

  • Cuando la interrupción del suministro sea debida a causas de fuerza mayor o de mantenimiento programado de las instalaciones, no se aplicarán las reducciones en la facturación mensual de los clientes a tarifa.

  • Todo lo anterior será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda derivarse de los daños causados como consecuencia de la interrupción del suministro.

  • Todo lo anterior no será de aplicación a los contratos de suministro que tengan la consideración de interrumpibles.

  • Cualquier otro tipo de descuento que el distribuidor aplique a algún consumidor de características similares se aplicará a los suministros objeto del presente contrato.


Traspaso o Cesión del Contrato

El usuario podrá traspasar el contrato de un punto de suministro, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora y se halle al corriente de pago.

En los casos en que el usuario efectivo del servicio sea persona distinta al titular que figura en el contrato podrá pedir el cambio a su nombre del contrato existente, previa acreditación, siempre que se halle al corriente de pago.


Cláusulas Adicionales

Las cláusulas adicionales o especiales que se puedan insertar en el contrato no contendrán en modo alguno preceptos contrarios a la legislación vigente ni precios superiores a los de las tarifas autorizadas y puestas en vigor con carácter general.


Aumento de la Capacidad de Suministro

En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado.


Suspensión del Suministro

Se permite que la empresa distribuidora suspenda el suministro en los siguientes casos:

  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato.

  • Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias.

  • Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.

  • Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes.

  • Cuando el usuario no permita al personal autorizado por la empresa la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador.

  • Por impago, transcurridos dos meses desde que se les hubiese requerido el pago sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

En este último caso, el requerimiento deberá realizarse a través de un medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, identidad y contenido de la notificación. Ésta se hará a la dirección que figura en el contrato de suministro, e informará de la fecha a partir de la cual se producirá la interrupción de persistir el impago. Esta interrupción no podrá ser realizada en día festivo o en los que no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica a efectos de reposición del suministro, ni en víspera de aquéllos días en que se dé alguna de estas circunstancias.

Abonado el importe pendiente, el suministro se repondrá en las 48 horas siguientes, salvo que haya transcurrido un periodo tal que implique la rescisión del contrato (dos meses). Los gastos de desconexión serán por cuenta de la empresa, pero la reconexión, cuando el corte esté justificado y sea imputable al consumidor, será por cuenta del consumidor, que abonará una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche.

En los demás casos, la interrupción del suministro debe ser comunicada fehacientemente por la empresa distribuidora al usuario con una antelación mínima de seis días hábiles, indicando la fecha y la causa. Si el usuario estuviera disconforme con la suspensión, podrá recurrir ante la Administración (Dirección General con competencias en materia de Energía de la Comunidad de Madrid) en los cinco días hábiles siguientes al requerimiento, y si comunica tal recurso a la empresa, ésta no podrá realizar la interrupción hasta que se resuelva la reclamación, para lo que se dispone de un plazo máximo de veinte días, entendiéndose desestimada si no se resolviera en ese plazo.

Estas reglas no serán de aplicación cuando la suspensión obedezca a una deficiente conservación de las instalaciones poniendo en peligro la seguridad de las personas o los bienes, en cuyo caso la suspensión se realizará de forma inmediata por la empresa distribuidora.

La interrupción del suministro por causas técnicas sólo podrá estar justificada por motivos de seguridad, fuerza mayor o para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas. Para ello, además de contar con la preceptiva autorización administrativa, se deberá informar a los usuarios afectados, intentando minimizar el impacto de la interrupción y comunicando la causa de la interrupción y la fecha prevista para reanudar el suministro.

En tanto dure la suspensión no se seguirá facturando el término fijo de la tarifa.


Suspensión del Suministro a Tarifa por Impago

La empresa distribuidora podrá suspender el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada.

En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.

Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos en que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.

Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo en las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado de acuerdo con lo anterior y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro, excepto en los casos en los que haya transcurrido el período que implique la rescisión del contrato.


Suspensión Temporal del Suministro por Causas Técnicas

Los distribuidores deberán mantener el servicio de forma permanente a los consumidores conectados a su red, excepto en los casos que se contemplan en la legislación vigente. No obstante, podrá interrumpir el suministro temporalmente si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por razones de seguridad.

  • Por causa de fuerza mayor.

  • Para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.

Salvo situaciones de urgencia, el distribuidor deberá proceder a informar con antelación suficiente a los usuarios afectados y a los comercializadores a los que preste su servicio sobre la intención de proceder a la interrupción del suministro y fecha en que se procederá a la interrupción. En dicha información se hará constar la causa que origina la interrupción y la fecha prevista para reanudar el suministro.


Gastos por Desconexión y Reconexión

Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado e imputable al consumidor, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.


Características del Servicio Contratado

Si fuera preciso modificar el valor de referencia del poder calorífico superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones no supondrán coste alguno para el usuario.


Equipos de Medida

La instalación de los equipos de medida, en instalaciones receptoras conectadas a redes de menos de cuatro bares, se realizará preferentemente en zonas comunes. Si estuvieran situados dentro del límite de la propiedad del usuario, éste deberá facilitar el acceso al personal debidamente acreditado para que realice las tareas de lectura y/o mantenimiento.

El usuario podrá adquirir el contador, o bien podrá alquilarlo a la empresa distribuidora. En este caso, la empresa procederá a su instalación sin coste alguno. El consumidor será responsable de la custodia de los contadores, pero el mantenimiento corresponderá a quien sea propietario de ellos. Los contadores estarán precintados para evitar la manipulación por terceros. Por este precintado tampoco podrá cobrarse ningún importe. A petición del consumidor y a su cargo, se podrán instalar equipos de medida de funcionamiento por monedas, tarjetas u otros sistemas de autocontrol, que se acomodarán a las tarifas vigentes. Estos modelos también deberán estar debidamente homologados y precintados.

Tanto el consumidor como la empresa distribuidora podrá solicitar a la Administración (Dirección General de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de energía), la comprobación y verificación de los contadores, independientemente de quien sea su propietario. Los gastos que ocasione esta verificación serán por cuenta del solicitante si la medición fue correcta. En caso contrario, deberán ser abonados por el propietario del contador.

Cuando se ponga de manifiesto un error en la medición causada por el contador, las partes acordarán el momento en que se produjo la avería, de forma que se utilice esa fecha para ajustar la facturación. Si no llegaran a ese acuerdo, la fecha será la mitad del tiempo transcurrido desde la última revisión o instalación del equipo. Este periodo nunca podrá exceder de un año.

El pago de lo indebido se realizará de la siguiente forma:

  • Si se facturó menos de lo debido, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron con el contador averiado.

  • Si se abonó en exceso, la devolución se producirá en la facturación siguiente, sin fraccionamientos. Además, a este importe se le añadirá el interés legal del dinero.

La lectura correrá a cargo de la empresa distribuidora, debiendo ser puesta a disposición del interesado. Se leerá al mes o a los dos meses. En los casos en los que se haya aprobado por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma un periodo de lectura superior a los dos meses, la facturación se hará en base a situaciones bimestrales con regularización en el periodo de lectura.


Suspensión del suministro

La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a sus usuarios en los siguientes casos:

  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato.

  • Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias.

  • Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.

  • Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes.

  • Cuando el usuario no permita al personal autorizado por la empresa la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador.

  • Por impago.

En todos los casos anteriores la suspensión del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora, que lo comunicará al usuario de forma fehaciente con una antelación mínima de seis días hábiles. En dicha comunicación deberá figurar la fecha de suspensión del suministro y la causa. El usuario podrá recurrir, en un plazo máximo de cinco días, a la Administración competente, la cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días, entendiéndose desestimado el recurso en caso de no existir resolución expresa. En caso de que el usuario recurra la suspensión del suministro deberá remitir copia del recurso presentado a la empresa distribuidora, que no podrá proceder a la suspensión del suministro mientras no haya resolución por parte de la Administración.

En el caso de suspensión del suministro por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes, la suspensión se realizará de forma inmediata por la empresa distribuidora, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

Mientras dure la suspensión del suministro no se seguirá facturando el término fijo de la tarifa.


Equipo de medida

En cada punto de suministro se instalará un equipo de medida. El mantenimiento y comprobaciones periódicas establecidas serán responsabilidad del propietario de los equipos de medida.

Se podrán instalar, previo acuerdo entre cliente y distribuidor, contadores de funcionamiento por monedas, tarjetas u otros sistemas de pago y control, que se ajustarán a la estructura tarifaria ordinaria o a la que reglamentariamente se establezca para este tipo de suministro.


Factura

La factura contendrá, como mínimo, la siguiente información:

  • Número de identificación del punto de suministro.

  • Fecha de emisión de la factura.

  • Período al que corresponde la facturación.

  • Consumo de gas facturado para dicho período.

  • Indicación de si el volumen facturado es real o estimado.

  • Tarifas aplicadas y, en su caso, disposiciones oficiales en que se aprobaron y fechas de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  • Factores de conversión de unidades aplicados con justificación de los mismos.

  • Descripción detallada de la regularización en caso de haberse realizado lecturas estimadas en períodos precedentes.

  • En su caso, importe correspondiente al alquiler del contador .

La factura será mensual o bimensual , y se llevará a cabo tomando como referencia la lectura que arrojen los contadores. Si hubiera acuerdo entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos (si nos lo hubiera, se acordará una estimación mensual), más el término de caudal máximo diario, en su caso. En este supuesto, antes del día 31 de enero de cada año se producirá y facturará una regularización anual en función de lecturas reales, pudiendo la empresa distribuidora exigir una determinada forma de pago.


Pago

  • Si el pago se realiza a través de domiciliación bancaria , el cargo no se podrá realizar antes de siete días desde que se envió la factura.

  • Si no hubiera domiciliación , el pago de la factura deberá realizarse en los veinte días naturales después de su emisión (o el día laborable siguiente, si el vigésimo fuese sábado o festivo), en las cuentas corrientes señaladas por la empresa distribuidora, en las oficinas de cobro de ésta o en quien delegue la empresa.

  • En zonas geográficas donde existan dificultades para utilizar los anteriores sistemas, se podrá hacer efectivo a través de giro postal o medio similar.


Servicio de atención telefónica

La empresa distribuidora debe disponer de un servicio de asistencia telefónica las 24 horas del día, todos los días del año , con el fin de atender posibles incidencias en las instalaciones de sus clientes o en su propia red de distribución. Los números de teléfono de estos servicios de asistencia serán difundidos suficientemente, de forma que tanto los clientes como los organismos públicos puedan acceder a ellos con facilidad.

Estos servicios de asistencia deberán ser capaces de activar un plan de emergencia que, autorizado por la Administración, permita tomar las medidas de seguridad necesarias en el menor tiempo posible, en caso de resultar necesario. Con el objeto de cubrir la responsabilidad civil que pudiera derivarse de las actividades de la empresa suministradora, ésta deberá mantener actualizada una póliza de seguro por cuantía suficiente para cubrir los riesgos para personas y bienes.


Obligaciones de los consumidores

  • Mantener y conservar sus instalaciones.

  • Garantizar que sus instalaciones cumplen los requisitos técnicos y de seguridad establecidos legalmente.

  • Permitir al personal autorizado por la empresa distribuidora la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador, cuando no exista otra unidad de medición desde la red de su propiedad hasta la instalación del cliente.

  • Efectuar el pago de los suministros , de acuerdo con las condiciones contratadas. Dentro de las cuantías a cargo de consumidor, se incluyen las siguientes:

    • Derechos de alta . Son cuantías que pueden percibir las empresas distribuidoras, al contratar el servicio con un nuevo usuario o ampliar el existente. Esta empresa inspeccionará la instalación receptora una vez recibido el boletín o certificado del instalador autorizado, y procederá, en su caso, a verificar la estanqueidad de la instalación y a instalar y precintar el equipo de medida del usuario, comprobando que la documentación se halla completa. Dentro de los derechos de alta se incluyen los conceptos de enganche y verificación.

    • Enganche : es la operación de acoplar la instalación receptora de gas a la red de la empresa distribuidora, que deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad.

    • Verificación de las instalaciones : es la revisión y comprobación de que éstas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. No se podrán cobrar derechos de verificación, si fuese necesaria la presentación de un boletín o certificado de un instalador autorizado de gas, bien por ser instalación nueva o por reforma.

    • Derechos de acometida : es la contraprestación económica por la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro de gas o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente


Obligaciones de las empresas distribuidoras

Las empresas distribuidoras tienen la función de distribuir gas a través de las redes de distribución, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar el gas en los puntos de consumo.

  • Suministrar gas natural a los consumidores a tarifa.

  • Realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua con los niveles de calidad que se establezcan.

  • Construir y explotar sus redes de distribución de gas natural e instalaciones complementarias de acuerdo con las disposiciones aplicables y con los requisitos establecidos en las correspondientes autorizaciones administrativas de construcción y explotación de las instalaciones, y de conformidad con los proyectos de construcción y desarrollo de la red autorizados en el ámbito geográfico definido en la citada autorización.

  • Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución en su ámbito geográfico, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes autorizaciones administrativas, para atender a las nuevas demandas de suministro de gas natural, así como de acuerdo con las previsiones recogidas en los planes anuales de ampliación de las redes de distribución autorizados.

  • Operar y mantener sus redes de distribución.

  • Proceder, por sí mismo o a través de terceros, a al lectura de los contadores de todos los consumidores conectados a sus instalaciones, y dar traslado del detalle de dichas lecturas a los comercializadores correspondientes. Además, los datos de lectura agregados por tipos de tarifas o peajes y por comercializadores se comunicarán al Gestor Técnico del Sistema y al transportista que le suministra el gas, con el detalle necesario para al aplicación de los peajes y cánones y la realización del balance de red.

  • Mantener un sistema operativo que asegure la atención permanente y la resolución de las incidencias que, con carácter de urgencia, puedan presentarse en las redes de distribución y en las instalaciones receptoras de los consumidores a tarifa.

  • Atender en condiciones de igualdad las demandas de nuevos suministros y la ampliación de los existentes, con independencia de que se trate de suministros a tarifa o de consumidores cualificados, en las zonas en las que operen, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del régimen de acometidas establecido en el presente Real Decreto.

  • Informar y asesorar a los consumidores en el momento de la contratación sobre la tarifa y caudal diario máximo a contratar más conveniente a sus necesidades.

  • Las empresas distribuidoras deberán poner a disposición de los comercializadores que suministren gas a los usuarios conectados a sus instalaciones la fecha en que los usuarios que, de acuerdo con la legislación vigente, deben realizar inspección de las instalaciones.

  • Realizar las pruebas previas al inicio del suministro de los consumidores conectados a sus redes en el caso de nuevas instalaciones y en el de modificaciones o ampliaciones de las mismas que se definan reglamentariamente.

  • Realizar visitas de inspección a las instalaciones receptoras de sus usuarios con la periodicidad definida reglamentariamente.

  • Llevar en la contabilidad interna cuentas separadas de las actividades de distribución y de la de suministro a clientes a régimen de tarifas y remitir al Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Energía una memoria anual que incluya las nuevas autorizaciones de instalaciones, así como las modificaciones relevantes de su actividad.

  • Realizar la inspección periódica de la parte común de las instalaciones receptoras de aquellos consumidores que estén conectados a sus instalaciones.


Finalización del contrato

La resolución del contrato se producirá, entre otras, por alguna de las siguientes causas:

  1. La solicitud de baja por parte del usuario, o el cambio del usuario al mercado liberalizado.

  2. La interrupción del suministro durante más de dos meses desde la fecha de suspensión.

  3. La suspensión del suministro en los casos de fraude .

Por otra parte, y siempre que el consumidor esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. La empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven del cambio de titularidad, siempre que no se requieran actuaciones en las instalaciones del cliente, salvo que se trate de usuarios conectados a gasoductos de presión inferior a cuatro bares y cuya antigüedad sea superior a veinte años, en cuyo caso se procederá a verificar las instalaciones.

Desde marzo de 2007 se prohíbe, según la ley, las cláusulas que impongan al consumidor:

  • Plazos de duración "excesivos" o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato, esto es, la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar.
  • La pérdida de las cantidades abonadas por adelantado.
  • El abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente.
  • La facultad unilateral del suministrador de ejecutar las cláusulas penales pactadas.
  • La fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

Los contratos deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor pueda ejercer su derecho a poner fin al contrato.


Reclamaciones

Las discrepancias que puedan surgir con su empresa suministradora deben ser objeto de una reclamación. Puede obtener más detalles sobre los pasos a seguir pinchando aquí.Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Sin embargo, en caso de que su reclamación sea relativa a las instalaciones, tras formular el pertinente escrito ante su compañía, deberá dirigirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid (C/ Cardenal Marcelo Spínola 14, Edificio F-4, 28016 Madrid. Teléfono: 91 580 21 00).

Si desea más información puede dirigirse a al Departamento de Relaciones Externas de la Comisión Nacional de Energía. (C/ Alcalá 47, 28014 Madrid. Teléfono: 91 432 96 28. Correo electrónico: dre@cne.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva)