El titular del vehículo sancionado tiene la obligación de identificar de forma veraz a la persona que conducía el vehículo o, en su caso, al arrendatario del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Nombre y apellidos, permiso o licencia de conducción/DNI/NIF y domicilio completo).

Si el conductor identificado no figura inscrito en el Registro de Conductores de la Jefatura Central de Tráfico, deberá aportar, junto con la identificación, copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España o del contrato de arrendamiento en el supuesto de alquiler de vehículos sin conductor.

*Se advierte que no atender el requerimiento de indentificación del conductor/a o por la omisión o error en cualquiera de los datos requeridos, por ser todos imprescindibles para su inequívoca identificación, SERÁ SANCIONADO PECUNIARIAMENTE COMO AUTOR DE INFRACCIÓN MUY GRAVE, con multa del doble de la prevista si la infracción que la motivó es leve y del triple si la misma es grave o muy grave (art. 80. 2 b) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

IMPORTANTE: AUNQUE SEA USTED EL CONDUCTOR TAMBIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICARSE COMO TAL, si no se autoidentifica se procederá a sancionarle por el doble o triple del importe fijado en la sanción inicial. EXCEPTO SI REALIZA EL PAGO EN EL PLAZO FIJADO, lo que supone un reconocimiento de los hechos como responsable titular de la infracción, y se le detraerán los puntos a Usted, al admitir CON EL PAGO, tácitamente la autoría de la infracción.