HASTA EL 5 DE MARZO PUEDEN SOLICITARSE LAS REDUCCIONES EN LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL
Habiendo sido publicado el texto definitivo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con fecha 30 de diciembre, la citada Ordenanza entró en vigor el 1 de enero de 2025.
El artículo 9 de la Ordenanza Fiscal incluye los siguientes supuestos de reducciones en la Tasa:
- La cuota de la tasa se verá reducida en un 50 por ciento respecto de su vivienda habitual para aquellos contribuyentes adscritos al Programa Móstoles Composta de la Concejalía de Seguridad, Emergencias y Medio Ambiente.
- Serán beneficiarios de una reducción del 90 por ciento de la cuota de la tasa aquellas personas o unidades de convivencia que siendo contribuyentes de la tasa respecto de su vivienda habitual se encuentren en riesgo de exclusión social.
- Por último, se establece una reducción del 15 por ciento de la cuota de la tasa y respecto de su vivienda habitual cuando la tasa recaiga en concepto de contribuyentes en titulares de la condición de familia numerosa.
Los requisitos y trámites para obtener las reducciones anteriormente relacionadas son los siguientes:
1. Respecto de la reducción relativa al Programa Móstoles Composta de la Concejalía de Seguridad, Emergencias y Medio Ambiente, el requisito es estar adscrito al citado Programa.
Aquellos contribuyentes que ya formen parte del mismo deberán solicitar mediante una instancia general a la Concejalía de Seguridad, Emergencias y Medio Ambiente un informe favorable de la mencionada Concejalía en el que conste que el obligado tributario está adscrito al mencionado Programa. Informe que deberá acompañar a la solicitud de la reducción que se dirigirá a la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación.
2. En cuanto a la reducción para aquellas personas o unidades de convivencia en riesgo de exclusión social, el requisito es ser beneficiario del ingreso mínimo vital o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, en los términos regulados en la Ley 13/2021, de 20 de diciembre por la que se establece el ingreso mínimo vital o la Ley 15/2021, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
Los solicitantes de la reducción deberán acompañar a su solicitud, que se dirigirá a la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación, documento oficial que acredite que se es beneficiario del ingreso mínimo vital o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
Una vez concedida la reducción no será necesario presentar nueva solicitud para la aplicación de la reducción en ejercicios posteriores, siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión. Si bien, cualquier variación en la aplicación deberá comunicarse al Ayuntamiento entre el 1 de enero hasta el 15 de febrero del año para el que deba surtir efectos.
3. En relación con la reducción referida a los titulares de la condición de familia numerosa, el requisito para ser titular de la misma es contar con el certificado o título vigente de familia numerosa expedida por la Comunidad Autónoma de Madrid.
A la solicitud de la reducción que se dirigirá a la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación se deberá acompañar:
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- Copia del título vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Fotocopia del DNI del contribuyente a cuyo nombre se emita el recibo o liquidación de la tasa.
Asimismo, será comprobado de oficio por parte del Ayuntamiento si el sujeto pasivo figura empadronado en el inmueble para el que se solicita la reducción, no siendo necesario en el momento de presentar la solicitud de la reducción la aportación del Certificado/volante de empadronamiento/convivencia.
En aquellos supuestos de confusión de sujetos en los que coincidan en la misma persona la condición de sujeto pasivo contribuyente, aquel que figura empadronado en la vivienda y por tanto es el beneficiado por la prestación del servicio de gestión de residuos, y de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de la vivienda, la reducción en la cuota de la tasa será concedida de oficio si ya se tiene otorgada la bonificación potestativa por familia numerosa en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La reducción será aplicable hasta la fecha de vigencia que figure en el correspondiente libro de familia numerosa en la fecha de presentación de la solicitud de reducción en la cuota de la tasa.
CONSIDERACIONES COMUNES A TODAS LAS REDUCCIONES:
- A los efectos de la concesión de las reducciones, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
- En los casos en que el propietario haya repercutido la cuota de la tasa en el inquilino del inmueble y siempre que este reúna las condiciones establecidas para tener derecho a alguna de las reducciones podrá beneficiarse de la misma, previa petición conjunta del propietario y el inquilino, acreditando documentalmente tal repercusión.
- Excepcionalmente durante 2025, las solicitudes relativas a la concesión de las reducciones podrán presentarse hasta el 5 de marzo de 2025. Así como en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto de la liquidación.
La presentación de las solicitudes de reducción acompañadas de los documentos que justificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión podrá realizarse presencialmente en las Oficinas de Registro sitas en el Ayuntamiento, Juntas de Distrito, Oficina de Atención al Vecino, Oficina de Atención al Contribuyente, y de forma telemática en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Móstoles, así como en el Registro Electrónico General de las Administraciones Públicas.