En cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/2007 de 26 de julio de Medias Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en su Art.11, "Los Ayuntamientos o, en su caso, la Comunidad de Madrid en los supuestos en los que legalmente le corresponda la redacción, tramitación y aprobación de instrumentos del planeamiento, acordarán las medidas necesarias para garantizar la transparencia, difusión y divulgación suficiente entre todos los vecinos, de la apertura de los plazos de información pública y de exposición de los Avances, Planes e instrumentos urbanísticos que vayan a ser objeto de tramitación y aprobación".