Impuestos Municipales

Gestión Tributaria

Información, tramitación y recaudación de impuestos municipales.

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¿Qué es?

Una alternativa para facilitar el pago de las deudas tributarias y no tributarias (sanciones, precios públicos y cuotas de Entidades de Conservación).


¿Qué se necesita?
  • Solicitud de aplazamiento (Voluntaria y Ejecutiva) o de fraccionamiento (Voluntaria y Ejecutiva), y para desempleados, cumplimentada.
  • Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
  • En el caso de representación fotocopia del Documento Nacional de identidad del representante y del representado y documentación que acredite la representación.
  • Fotocopia de los recibos, liquidaciones o autoliquidaciones que se quieran aplazar. La autoliquidación debe haber sido presentada con anterioridad o presentarse conjuntamente con la solicitud de fracciona- miento / aplazamiento. En el caso de deudas que este en ejecutiva Listado actualizado de deudas facilitado por el Dpto de Recaudación Ejecutiva.
  • Si el solicitante es una persona física y la deuda a aplazar o fraccionar es igual o superior a 3.000 euros, deberá aportar documentación acreditativa de que los ingresos que obtiene son insuficientes para afrontar la deuda. Para ello, la solicitud deberá acompañarse de:
    • Fotocopia de la última declaración del I.R.P.F. que haya sido objeto de presentación en el momento de solicitud del aplazamiento / fraccionamiento.
    • En caso de no estar obligado a la presentación de la declaración del I.R.P.F. certificado emitido por A.E.A.T. al respecto.
  • En caso de personas jurídicas, fotocopia completa de la última declaración presentada del Impuesto de Sociedades y balance de situación y cuenta de resultados.
  • Si el importe de la deuda a aplazar o fraccional es igual o superior a 30.000 euros se deberá aportar Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, u otro medio de garantía prevista en el Reglamento General de Recaudadación.
    La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. Así mismo, su vigencia deberá exceder al menos en 6 meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados. Se aceptará con carácter prioritario aval solidario de entidades de depósito según el modelo que se facilite por la Dirección General de Gestión Tributaria.
  • En caso de Sanciones Tributarias que hayan sido objeto de la reducción del 25% recogido en el artículo 188.3 LGT, también tendrán que presentar aval bancario u otro medio de garantía previsto en el Reglamento General de Recaudación.

¿Dónde realizarlo?
  • Atención presencial
    Lunes a viernes de 9'00 a 18'00 horas
    Oficina de Atención al Contribuyente
    C/ Rejilla, nº 11.
  • Por correo ordinario (administrativo no ordinario)
    Oficina de Atención al Contribuyente:
    C/ Rejilla, nº 11
    28934 Móstoles (Madrid).