Juntas de Distrito

Impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales.

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¿Qué es?

Beneficio fiscal consistente en una bonificación del 50% sobre el IBI, si la vivienda es una vivienda de Protección Pública, durante los tres ejercicios posteriores a la Calificación Definitiva como Vivienda Pública.


¿Qué se necesita?
  • Solicitud general cumplimentada.
  • Copia de la Calificación definitiva como vivienda protegida, emitida por la Comunidad de Madrid.
  • Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).
  • Fotocopia del certificado de calificación definitiva de Vivienda de Protección Oficial.
  • Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
  • Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles del ejercicio anterior.

¿Dónde realizarlo?
  • Atención presencial (de Lunes a viernes de 9'00 a 20'00 horas) Oficina de Atención al Contribuyente C/ Rejilla, 11.
  • Por correo ordinario dirigido a la Oficina de Atención al Contribuyente: C/ Rejilla, 11 - 28934 Móstoles (Madrid).