Juntas de Distrito

Impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales.


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¿Qué es?

Es la expedición de justificantes de los datos obrantes en el Padrón municipal de habitantes. (volantes y certificados de empadronamiento) realizada para acreditar la inscripción en el municipio de una persona o de su convivencia con las personas inscritas en su misma hoja padronal.


¿Qué se necesita?

Se podrán solicitar por el interesado, por las personas inscritas en la misma hoja padronal o por aquellas personas que presenten autorización y copia del Documento acreditativo de la identidad del autorizante o autorizado.

Los volantes no requieren formalización, mientras que los certificados de empadronamiento se solicitan por escrito preferentemente con el modelo normalizado de solicitud.


¿Dónde realizarlo?
  • Departamento de Registro y Estadística.
  • En las Juntas de Distrito,

    en caso de volante la entrega se realizará de forma inmediata.
  • Las certificaciones en las Oficinas indicas en el plazo de 5 días o por correo en el plazo que establezca el correo ordinario.

    Sin perjuicio de la presentación en las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común