Orden 162/2000
Orden 162/2000, de 26 de enero por la que se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal
La Comunidad de Madrid mediante la Ley 1/1990, de 1 de febrero de Protección de los Animales Domésticos, establece los principios básicos de respeto, defensa y protección animal que ha dado lugar a una normativa propia y cada vez más abundante, en consonancia con la importancia que están tomando los animales de compañía en nuestra Comunidad y su problemática sanitaria, de seguridad, abandonos, etc., que exige de las Administraciones Públicas ordenar la tenencia, circulación y registro, así como actuar para garantizar la protección e higiene de los animales.
Con objeto de potenciar el cumplimiento de estas funciones, mediante Orden 774/1995, de 30 de mayo, se creó el Consejo de Protección de Animales y Plantas, como órgano consultivo en estas materias. Sin embargo, el tiempo transcurrido y la experiencia adquirida aconsejan proceder a su actualización y remodelación, integrando nuevos miembros y dotándole de un carácter eminentemente técnico que permita a los órganos de la Consejería de Medio Ambiente asesorarse en la materia.
Con esta finalidad se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid, que sustituye al Consejo de Protección de Animales y Plantas, una vez que se considera cumplida la misión para la que fue creado.
En su virtud, de conformidad con la legislación aplicable, dispongo:
Artículo 1. Creación del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid .
Se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid como órgano de consulta y asesoramiento, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 2. Funciones .
Se atribuyen al Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:
a) Estudiar y promover edidas de fomento y mejora e la ordenación, protección, conservación y bienestar de los animales domésticos.
b) Orientar las líneas básicas de actuación en los centros colaboradores con la Comunidad de Madrid, de recogida o de recuperación de animales domésticos.
c) Asesorar sobre cualquier materia relacionada con la protección, defensa, conservación y bienestar de los animales domésticos que la normativa legal establezca.
d) Proponer y estudiar nuevas actuaciones en estas materias.
Artículo 3. Composición .
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El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid estará formado por el Presidente y los vocales.
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Será presidente del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid el director general de Agricultura.
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Serán vocales del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid:
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a) Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, uno de los cuales será designado secretario del Consejo por el director general de Agricultura.
b) Dos expertos en animales domésticos.
c) Dos veterinarios de libre ejercicio de la profesión.
d) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la
Guardia Civil.
e) Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.
f) Seis representantes de Sociedades Protectoras de Animales, registradas en la
Comunidad de Madrid.
g) Un representante del Colegio de Veterinarios.
h) Un representante de la Real Sociedad Canina de España.
i) Un representante de la Federación Canina de Madrid.
Artículo 4. Nombramiento y cese de los vocales .
Los vocales del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid serán nombrados y, en su caso, cesados por el consejero de Medio Ambiente, a propuesta de las siguientes organizaciones o autoridades:
a) Los vocales previstos en los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del artículo anterior, a propuesta del director general de Agricultura.
b) Los vocales previstos en el apartado f), del párrafo 3 del artículo anterior, a propuesta de las Sociedades Protectoras de Animales, registradas en la Comunidad de Madrid. Estos vocales serán renovados o, en su caso, ratificados cada dos años.
c) Los demás vocales, a propuesta de la organización o asociación a la que representen.
Artículo 5. Organización .
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El Consejo de Protección y Bienestar Animal podrá actuar en pleno o a través de grupos de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca en su Reglamento de régimen interior.
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El Pleno se reunirá una vez cada seis meses con carácter ordinario y con carácter extraordinario, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, a convocatoria del Presidente.
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El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de diez, miembros del Consejo, y de seis en segunda convocatoria. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario.
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El Consejo de Protección y Bienestar Animal se regirá por su Reglamento de régimen interior, la presente Orden y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Disposición derogatoria única. Normas que se derogan .
Queda derogada la Orden 774/1995, de 30 de mayo, de la Consejería de Economía, por la que se crea el Consejo de Protección de Animales y Plantas de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera. Habilitación al director general de Agricultura .
Se autoriza al director general de Agricultura para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».