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Facturas Proveedores Generado para Ministerio (61.6 KB) Según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2012, 24 Febrero 2012, en el siguiente PDF podrá consultar su inclusión en la relación certificada remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. AVISO IMPORTANTE: Los proveedores cuyos derechos de cobro estén recogidos en la Relación Certificada de las Obligaciones pendientes de pago no deben realizar el trámite de petición de certificación individual. Deberán esperar a las instrucciones que se dicten por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para hacer efectivo en una entidad bancaria. Sólo en caso de no estar incluido en la relación o de que existan errores en la misma, podrá solicitar la emisión de un certificado individual, cuyo modelo es el siguiente. |
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