1.- La sede electrónica se ajustará a los principios y normas siguientes:

  1. Integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la sede electrónica.
  2. Publicidad oficial. La sede electrónica tendrá accesible la Resolución por la que se crea la misma, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
  3. Responsabilidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por la Administración Municipal de Móstoles en la sede electrónica.
  4. Calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por la Administración Municipal de Móstoles en la sede electrónica.
  5. Seguridad en la implantación y utilización de medios electrónicos para garantizar la autenticidad e integridad de la información y prestación de servicios a los ciudadanos, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa. Para el establecimiento y gestión de la sede electrónica deberán seguirse las normas establecidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
  6. Disponibilidad en todo momento para todos los ciudadanos del acceso a la información y servicios prestados por la Administración Municipal. Los servicios de la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la web o algunos de sus servicios pueden no estar operativos, deberá informarse de ello a los usuarios con la máxima antelación posible indicando cuáles son los medios alternativos de consulta disponibles.
  7. Accesibilidad y usabilidad. Mediante cuyos atributos la sede electrónica es fácil y sencilla de utilizar y todas las personas pueden acceder, independientemente de sus capacidades técnicas o físicas.
  8. Neutralidad tecnológica, en virtud de la cual la Administración Municipal garantizará la realización de las actuaciones previstas con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, de manera que sean la misma evolución tecnológica y la adopción de las tecnologías dentro de la sociedad las que determinen la utilización de los medios tecnológicos que, en cada momento, sean más convenientes. En particular se garantizará que los servicios, informaciones, trámites y procedimientos incluidos en la sede electrónica sean accesibles desde los principales navegadores y sistemas operativos de código abierto.
  9. Interoperatividad, en virtud de la cual la Administración Municipal garantizará la adopción de los estándares de interoperabilidad y velará, respetando los criterios de seguridad, adecuación técnica y economía de medios, para que los sistemas de información utilizados por ella sean compatibles y se reconozcan con los de los ciudadanos y los de otras Administraciones Públicas. Así mismo, la Administración Municipal promoverá el uso de software de código abierto en la administración electrónica. La interoperabilidad de la sede electrónica se regirá por lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

2.- Se podrán crear una o varias sedes electrónicas derivadas de una sede electrónica. Las sedes electrónicas derivadas, o subsedes, deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.

Las sedes electrónicas derivadas deberán cumplir los mismos requisitos que las sedes electrónicas principales, salvo en lo relativo a la publicación de la Resolución por la que se crea, que se realizará a través de la sede de la que dependan.

3.- En cualquier caso, la creación de la sede electrónica deberá ir acompañada de un informe técnico en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la misma, así como de informe favorable del Comité Interdepartamental de Administración Electrónica.

4.- El titular de la sede electrónica que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de esta última.

La sede establecerá los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero.