Ordenanza de Mecenazgo y Patrocinio de Móstoles

Fecha de Publicación: 06 de Febrero del 2020

Fecha de Publicación definitiva en el BOCM: 29 de Marzo de 2021

OBJETIVOS DE LA ORDENANZA

La redacción de la nueva ordenanza surge de la necesidad de las entidades locales para obtener ingresos para realizar actividades de interés social, cultural, benéfico, deportivo, patrimonial u otros de interés público es el de patrocinio, con el fin de que un particular, será persona física o jurídica, a cambio de una publicidad explícita o implícita, y participar en los gastos que supone la celebración de una actividad.

Esta práctica carece de una regulación jurídica especifica pese a que el TRHL prevé que se trata de un ingreso municipal de naturaleza no tributaria, es por este motivo que parece adecuado que el Ayuntamiento mediante la potestad del artículo 4.1 a) de la Ley 2/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, pueda establecer una ordenanza que regule esta práctica.

Insistir en que esta ordenanza no supone un ningún caso la alteración del régimen ordinario de contratación pública ni alterará el régimen de obtención de licencias, permisos o autorizaciones ni dará ninguna prerrogativa en la actividad reglada municipal ni modificará el régimen de competencias de cada órgano. Permitirá detallar el marco de actuación general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y favorecer el ejercicio del derecho de acceso por los interesados con las máximas garantías y con el detalle necesario para dar respuesta a las necesidades detectadas.

El propósito de la norma es desarrollar el artículo 22 Ley General de Publicidad, con los siguientes objetivos:

Establecer un régimen normativo por el cual se regularan los patrocinios privados que puedan ser objeto de aceptación por el Ayuntamiento y sus entes dependientes, dentro del ámbito de sus competencias y en relación con las actuaciones de titularidad o iniciativa municipal que persiguen finalidades de interés general.