Creación y Objeto (Capítulo III, artículo 7, de la O.R.S.R.E.)
El Ayuntamiento de Móstoles solo se hace responsable de la información en "español"
Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Móstoles para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y actuaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ordenanza, que se presenten debidamente cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los trámites o procedimientos.
Dicho registro electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro General del Ayuntamiento y tendrá carácter voluntario para los ciudadanos, salvo los supuestos de utilización obligatoria establecidos por ley o por las normas de creación de futuros procedimientos telemáticos en que se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del registro referido.
El registro electrónico realizará, en el ámbito señalado en el apartado 1, las siguientes funciones:
a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos del artículo 24.2.b) de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.
c) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
En ningún caso tendrán la condición de Registro electrónico los posibles buzones de correo electrónico corporativo asignado a las Concejalías o a las distintas unidades y órganos. Tampoco tendrán la consideración de Registro electrónico lo dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.