TEMA:
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SUBTEMA:
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Ayudas y Subvenciones
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DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/TRAMITE/PROCEDIMIENTO:
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SOLICITUD DE AYUDAS CHEQUE 2022
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¿ EN QUÉ CONSISTE ?
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La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a través de un cheque social, que será consumido en los comercios de Móstoles, para la protección de las personas y/o familias que durante estos dos últimos años y medio han visto mermados sus ingresos económicos y, por tanto, su poder adquisitivo y su capacidad para hacer frente a sus gastos y obligaciones económicas, como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y la actual coyuntura económica.
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¿ QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR ?
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Podrán solicitar y, en su caso, cumplidos los trámites obtener esta ayuda aquellas personas cuyo Rendimiento Neto de la Declaración de la Renta de todo el conjunto de su Unidad Familiar no supere los valores consignados en las tablas del apartado B) de la estipulación CUARTA de las bases. Dicho valor se tomará de la Declaración de la Renta del año 2021, salvo que no se hubiera presentado aún ante la Agencia Tributaria por estar todavía en periodo voluntario, en cuyo caso, podrá presentarse en su lugar la del año anterior, 2020. |
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
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El plazo para presentar las solicitudes será hasta el 23 de septiembre de 2022 (inclusive), pudiendo presentar sus solicitudes desde el día siguiente a la publicación de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. A tal efecto se informa de que tienen toda la información disponible en el portal de transparencia de Móstoles Desarrollo en el apartado denominado "Cheque/Bono Social: Canal Información Ciudadano - 2ª Edición (Publicas Bases en BOCM 11-07-2022)", https://www.mostolesdesarrollo.es/portal-transparencia.php, así como en la web del Ayuntamiento de Móstoles (www.mostoles.es).
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REQUISITOS
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- Estar empadronada en el Municipio de Móstoles en la fecha de apertura de plazo de solicitud de la ayuda.
- El total de ingresos anuales del conjunto de miembros de la Unidad Familiar recogidos en sus respectivas Declaraciones de la Renta correspondientes al año 2021 o, en, su caso, al ejercicio 2020, no podrán superar los siguientes valores establecidos tomando como referencia el Indicador Público de Renta o Efectos Múltiples (IPREM):
AÑO 2021
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AÑO 2020
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N.º de MIEMBROS
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UMBRAL INGRESOS ANUALES
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N.º de MIEMBROS
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UMBRAL INGRESOS ANUALES
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1
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19.771,50 €
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1
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18.824,40 €
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2
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23.725,80 €
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2
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22.589,28 €
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3
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27.680,10 €
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3
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26.354,16 €
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4
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31.634,40 €
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4
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30.119,04 €
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5
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35.588,70 €
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5
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33.883,92 €
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6
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39.543,00 €
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6
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37.648,80 €
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7
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43.497,30 €
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7
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41.413,68 €
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más de 7 personas
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El IPREM se irá incrementando medio punto por cada miembro más de la Unidad Familiar
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más de 7 personas
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El IPREM se irá incrementando medio punto por cada miembro más de la Unidad Familiar
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- No hallarse el/la solicitante incurso/a en ninguno de los supuestos establecidos en, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo especial mención al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad SocialMóstoles..
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DOCUMENTACIÓN NECESARIA
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Solicitud.
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Fotocopia del D.N.I o tarjeta de identidad de extranjero de la persona solicitante.
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Certificado de empadronamiento colectivo históricoactualizado en el que consten todos los miembros de la Unidad Familiar. El referido certificado deberá ser solicitado y emitido desde la publicación de las presentes bases y en el mismo deberá constar que la persona solicitante figuraba inscrita en el padrón municipal, como mínimo, el mismo día en que se publicaron las mismas.
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Fotocopia del Libro de Familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la Unidad Familiar, en su caso, con sus respectivas fechas de nacimiento. Para hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan en el mismo domicilio, documento oficial acreditativo.
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En el caso de separación o divorcio, fotocopia de la sentencia firme o convenio regulador ratificado que justifique la nueva Unidad Familiar.
- Fotocopia completa de la Declaración del IRPF (MODELO 100) del año 2021, o, en su defecto, la del ejercicio 2020 (en el caso de que la AEAT esté en proceso de grabación de datos), de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
- Persona solicitante
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Persona unida al solicitante sin vínculo matrimonial siempre que tengan hijos/as en común menores de 25 años o mayores incapacitados judicialmente.
- Hijo/as menores de 25 años trabajando con ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
- Padres/madres o progenitores/as o tutores/as legal, o familias de acogida o personas encargadas de la guarda y protección del solicitante (solo para el caso de que el solicitante tenga edad a partir de 18 años y menor de 25 años).
En el caso de que alguna de las personas anteriormente mencionadas, no esté obligada a la presentación de la declaración IRPF, aportar de certificado de imputación de rentas emitido por la AEAT.
NOTA: Si la persona solicitante de la ayuda es mayor de 18 y menor de 25 años y convive con sus padres/madres, progenitores/as, tutores/as legales, familias de acogida o personas encargadas de su guarda y protección, deberá presentar la Declaración Anual de la Renta de éstos, a efectos de computar el valor global de las rentas de toda la Unidad Familiar.
- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de cumplimiento con las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
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Certificado de la Seguridad Social de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante.
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ANEXO I, Identificación de los Miembros que Conforman la Unidad Familiar.
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En su caso, ANEXO II, consistente en Declaración Responsable de la no percepción de ingresos por actividad laboral superiores al SMI (sólo en el caso de hijos/as pertenecientes a la Unidad Familiar menores de 25 años).
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En su caso, ANEXO III, de las Bases consistente en Autorización de Representación.
Solicitud y anexos Portal Transparencia | Móstoles Desarrollo (mostolesdesarrollo.es) |
SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA
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NORMATIVA
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