Art. 12.3 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Ursbanismo


  1. Resolver, a propuesta del Gerente, los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas de obras mayores, primera ocupación, parcelaciones, actividades clasificadas, apertura de establecimientos, demolición y cambio de usos, así como los relativos a cualesquiera otras actividades urbanísticas precisadas de licencia, de conformidad con lo dispuesto en las Normas correspondientes del Plan General Ordenación Urbana, salvo las atribuidas al Gerente, y autorizar las transferencias de aprovechamiento urbanístico ligadas a tales licencias. (Delegación parcial Acuerdo nº 4/330, de 21 de septiembre de 2009, en el Gerente de la GMU).

  2. Resolver los procedimientos de otorgamiento de licencias y autorizaciones de ocupación de la vía pública. (Delegación integra Acuerdo nº 4/330, de 21 de septiembre de 2009, en el Gerente de la GMU).

  3. Llevar a cabo las ejecuciones subsidiarias que resulten procedentes en el ámbito de la Disciplina Urbanística.

  4. Tramitar y resolver los procedimientos de protección de la legalidad y restablecimiento de la realidad urbanística alterada, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de infracciones urbanísticas. (Delegación parcial Acuerdo nº 2/290, de 19 de julio de 2010, publicadas en el BOCM nº 197, de 18 de agosto de 2010, en el Presidente de la GMU).

  5. Aprobar liquidaciones de obras y actas de recepción de las mismas y adoptar acuerdos respecto a su financiación.

  6. Aprobar, a propuesta del Gerente, los encargos de gestión relativos a las funciones propias estatutarias de los Organismos Autónomos y las Empresas Municipales adscritas a la Gerencia.

  7. Proponer al Ayuntamiento la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

  8. Aprobar los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento.

  9. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 2 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y no exceda de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (Delegación parcial Acuerdo nº 13/139, de 24 de marzo de 2014, subsanación de error material Acuerdo 8/220, de 26 de mayo de 2014 publicado en el BOCM nº 109, de 9 de mayo de 2014, en el Presidente de la GMU).

  10. Aprobar los proyectos de obras redactados por la Gerencia o por encargo de la misma cuando sea competente para la contratación de las obras.

  11. Proponer al Ayuntamiento la adopción de los acuerdos relativos a la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo que sean de competencia municipal.

  12. Aprobar las propuestas de resolución de los tribunales que se constituyan para la adjudicación de los concursos de provisión de puestos de trabajo y la selección de los funcionarios y personal laboral que se incorporen a la Gerencia.

  13. Devolver fianzas y garantías para responder de la ejecución de las obras. (Delegación parcial Acuerdo nº 4/330, de 21 de septiembre de 2009, en el Gerente de la GMU).

  14. Las demás que expresamente se atribuyan a la Gerencia, y aquellas quee asignen a la misma y no se atribuyan expresamente a otro órgano. (Delegación parcial en el Gerente por Acuerdo nº 4/113, de 5 de abril de 2010, publicado en el BOCM nº 193, de 13 de agosto de 2010, con referencia al art. 4.2.c) y relativo a la resolución de los procedimientos de otorgamiento de licencias específicas de bebidas alcohólicas, cambios de titularidad, desistimientos, caducidades y renuncias relativos a éstas).