Competencias:


Art. 7.4 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo:


En el supuesto de que la Presidencia la ostente el Concejal Delegado que ostente en cada momento las competencias en materia de urbanismo, por delegación del Alcalde, éste designará como Vicepresidente a otro Concejal.

Art. 13 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo:


  1. El Alcalde/sa es el Presidente/a nato de la Gerencia, del Consejo de Gerencia y del Comité Ejecutivo. Puede delegar sus funciones, en el Vicepresidente/a, que lo será el Concejal/a Delegado/a que, en cada momento, ostente las competencias en materia de Urbanismo.

  2. Cuando el Alcalde/sa haya delegado la Presidencia de la Gerencia y asista a cualquier acto oficial de ésta, lo presidirá y, en su caso, tendrá derecho de voto junto a todos los demás que ya lo tuvieran. En estos supuestos, el Presidente/a-Delegado/a pasará a ocupar el puesto de Vicepresidente/a, asimismo con voto.