Son formas de gestión directa de los servicios de competencia del Ayuntamiento. Se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.


Su creación, modificación, refundición y supresión corresponde al Pleno, quien aprueba sus estatutos. Estos deben ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo.

Deben quedar adscritos a una Concejalía, Área u órgano equivalente. Estarán sometidos a un control de eficacia por la concejalía a la que estén adscritos.

Están sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes.

El titular del máximo órgano de dirección debe ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo; y tiene la consideración de órgano directivo.

Debe existir un consejo rector, cuya composición se determina en sus estatutos.

Los estatutos comprenden los siguientes extremos:

  1. La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con respeto en todo caso a lo dispuesto en el apartado anterior, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.

  2. Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar.

  3. El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo.

  4. El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.

  5. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia, que serán, en todo caso, conformes con la legislación sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto en el capítulo III del título X de esta ley.


Los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Móstoles son los siguientes: