Información Coronavirus y Pago de Tributos
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INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES |
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Prorroga del Período Voluntario de Pago de los Tributos Municipales |
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El Ayuntamiento de Móstoles consciente de la situación extraordinaria actual y con la intención de mitigar los efectos económicos que puedan producirse por el COVID-19, en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local de 25 de Marzo de 2020 ha acordado retrasar las fechas del periodo voluntario de los siguiente tributos:
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Aplazamientos, Fraccionamientos y Especial de Pagos |
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El Ayuntamiento de Móstoles ha establecido la posibilidad de solicitar un fraccionamiento, ante dificultades económicas que impidan el pago de las cuotas del sistema especial de pagos en mayo, junio, julio y agosto |
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1.- ¿En qué consiste en fraccionamiento? Los recibos del impuesto de vehículos y del IBI urbano que se vienen abonando mediante el sistema especial de pagos podrán fraccionarse en 15 mensualidades que van desde octubre del 2020 a diciembre del 2021. De este modo los contribuyentes que así lo deseen, no tendrán que hacer frente a pagos en el SEP los meses de mayo; junio; julio y agosto de 2020. |
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2.- ¿Quiénes pueden solicitar este fraccionamiento? Todos aquellos contribuyentes que no puedan hacer frente a alguna de las cuotas del sistema especial de pagos de mayo, junio, julio y agosto de este año y por lo tanto devuelvan alguna de estas cuotas. |
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3.- ¿Cuándo puede solicitarse el fraccionamiento? El fraccionamiento podrá solicitarlo el contribuyente una vez haya devuelto una de las cuotas de mayo, junio o julio del 2020 y siempre no más tarde de las siguientes fechas:
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4.- ¿Qué documentación debe acompañar la solicitud de fraccionamiento?
Esto se podrá acreditar con documentos acreditativos de la situación de desempleo o de estar incurso en un expediente de regulación de empleo del titular o de los cotitulares del inmueble u otros documentos que puedan acreditar las mencionadas dificultades. |
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5.- ¿Conlleva la solicitud de fraccionamiento la exclusión del sistema especial de pagos?
Si el importe objeto de la solicitud de fraccionamiento es inferior a 300 euros, dicha solicitud implicará que el contribuyente vuelva a ser incluido automáticamente en el Sistema Especial de Pagos a partir del año 2021. Si el importe fuera igual o superior a 300 euros los interesados podrán solicitar hasta el 15 de noviembre de 2020 su reincorporación al mencionado Sistema. Reincorporación que será aceptada en el caso de no existir con el Ayuntamiento de Móstoles deudas de cualquier tipo en periodo ejecutivo. |
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6.- ¿Cuál será el calendario de pagos para el resto de contribuyentes que no se adhieran al fraccionamiento? Para estos contribuyentes el calendario de cobro de recibos, para 2020 será el siguiente:
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Suspensión Plazos de Presentación e Ingreso de las Autoliquidaciones y de Presentación de Declaraciones Tributarias |
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PRIMERO.- Con la finalidad de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos la Oficina de Atención al Contribuyente (situada en la C/. Rejilla Número 11), permanece cerrada al público, desde el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración de estado de alarma, quedando por tanto suspendida la atención presencial tributaria en dicha Oficina. SEGUNDO.- Se han habilitado como alternativasa esta atención presencial, la atención telefónica, proporcionada mediante el Teléfono de Atención al Contribuyente Gratuito 900 701 007 y se ha establecido una atención tributaria básica a través de los correos electrónicos de los diferentes servicios. TERCERO.- Debido a que el Ayuntamiento no cuenta con un portal tributario que tenga habilitada la presentación telemática de declaraciones y/o autoliquidaciones tributarias. El Ayuntamiento ha acordado la suspensión de los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y de presentación de declaraciones tributarias durante el período de estado de alarma en los siguientes términos: TERCERO 1.- Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y de presentación de declaraciones correspondientes a hechos imponibles devengados con anterioridad al día 14 de marzo de 2020 se suspenden reanudándose el cómputo al día hábil siguiente de la finalización del estado de alarma.. TERCERO 2.- Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y de presentación de declaraciones correspondientes a hechos imponibles devengados a partir de la declaración de estado de alarma se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración de estado de alarma conforme al plazo establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal de cada tributo. TERCERO 3.- No obstante, aquellos obligados tributarios que así lo deseen y que dispongan de los modelos normalizados para presentar las correspondientes autoliquidaciones e ingresarlas en las respectivas entidades bancarias podrán realizar dicha presentación e ingreso en los plazos establecidos en las correspondientes Ordenanzas Fiscales de cada tributo. TERCERO 4.- El obligado tributario que se acoja a esta suspensión de plazos no se verá perjudicado en el caso de que no realizase la presentación de la declaración y/o autoliquidación. |
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