El Ayuntamiento de Móstoles, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establece un Sistema Especial de Pagos, en adelante S.E.P., para que determinados tributos puedan ser abonados en diez plazos, sin costes, recargos e intereses y disfrutando al propio tiempo de una bonificación del 5 por 100 de la cuota.

Los tributos que pueden ser abonados mediante el S.E.P. son los siguientes:

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  3. Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras.
  4. Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.

La comunicación y consiguiente adhesión al S.E.P. comprenderá necesariamente a todos los tributos, dentro de los indicados en el punto anterior, por los que estuviera sujeto el contribuyente al tiempo de presentar la solicitud. Para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales de titularidad de los sujetos pasivos afectos al S.E.P.


Requisitos

Podrán acogerse al S.E.P., los sujetos pasivos que, a 15 de Noviembre del año inmediatamente anterior a aquél en que deban surtir efectos, reúnan los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias por no existir con el Ayuntamiento de Móstoles deudas de cualquier tipo en periodo ejecutivo.

  • Que el importe de la cuota mensual resulte una cantidad superior a 10 euros. A los únicos efectos del cumplimiento de este requisito, en el caso de matrimonio o uniones de hecho civiles que sean cotitulares de uno o varios inmuebles se imputará, respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a cada uno de los cotitulares un porcentaje de la deuda tributaria de este impuesto igual a su participación en la titularidad del bien, aun cuando el recibo figure a nombre de uno solo de ellos.


Procedimiento de adhesión

El procedimiento para acogerse al S.E.P. se iniciará mediante comunicación del sujeto pasivo, que podrá presentarse entre el 15 de febrero y el 15 de Noviembre del año inmediatamente anterior a aquél en que el sistema deba surtir efectos.

Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazo por resolución del Alcalde, siempre que el mismo no sea inferior a cuatro meses naturales."

En la mencionada comunicación el contribuyente pone en conocimiento de la Administración que cumple los requisitos a los efectos de su inclusión en el S.E.P. para el ejercicio fiscal siguiente al de presentación de su comunicación.


Cuotas a pagar

El importe total anual de los tributos se pagará dividido en diez cuotas, siendo las nueve cuotas primeras idénticas y la décima por la cuantía que resulte de restarle al importe anual de los recibos correspondientes al ejercicio corriente, la suma de las nueve primeras y la bonificación del 5 %. Se pagará una cuota al mes. El pago de cada una de la primera de las cuotas se efectuará el día 15 de febrero o inmediato hábil siguiente y el día cinco de cada mes o inmediato hábil siguiente las cuotas correspondientes a los meses de marzo a noviembre.

Entre el 15 de enero y el 10 de febrero de cada año la Administración tributaria comunicará a los contribuyentes adscritos al S.E.P., las Unidades Fiscales afectas al mismo y el importe de las nueve primeras cuotas a abonar. También se remitirán los correspondientes justificantes de pago de los recibos abonados mediante este Sistema correspondientes al Ejercicio Fiscal inmediatamente anterior.

Entre el 15 y el 31 de octubre de cada año se comunicará a los contribuyentes adscritos al S.E.P., el importe de la décima cuota mensual, cuyo importe será el resultante de restarle al importe exacto de los recibos correspondientes al ejercicio corriente cuyo pago se acoge al S.E.P., la suma de las nueve primeras mensualidades.

Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante.

La falta de pago de alguna de las cuotas producirá la pérdida de la bonificación del 5%.


Duración

La duración del S.E.P. será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Renuncia, que será efectiva a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera formulado.
  • Muerte o incapacidad del contribuyente.
  • Iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.
  • Falta de pago de una las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente.
  • Existencia de deudas de cualquier tipo en periodo ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este S.E.P.

A excepción de la renuncia, la concurrencia del resto de estas causas determinará que la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación declare la extinción del S.E.P. mediante resolución en la que se citará de forma expresa la causa que concurre.

Junto a la notificación de dicha resolución se remitirán, respecto de aquellos tributos cuyo pago estaba acogido al S.E.P. y hubiera finalizado el periodo voluntario de pago, cartas de pago conteniendo la deuda tributaria pendiente de pago una vez aminorada en el importe de la cuotas mensuales que hasta ese momento hubieran sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos. La cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado las deudas pendientes se iniciará el periodo ejecutivo en cuanto a las mismas.

Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en periodo voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el periodo general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.