I. ¿ Desde qué fecha puede presentarse una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Ciudad de Móstoles?

El TEAM existe como tal a partir del día 6 de julio de 2005 como consecuencia de la publicación de su Reglamento Orgánico en el BOCAM n.- 158 del día 5 de julio de 2005.

Desde esa fecha puede presentarse una reclamación económico-administrativa ante este Tribunal contra los actos enumerados en el apartado siguiente.


II. ¿ Qué actos son recurribles ante el Tribunal?:

En particular los actos recurribles son los siguientes:

a) liquidaciones provisionales y definitivas
b) resoluciones expresas o presuntas de una solicitud de rectificación de autoliquidación
c) los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias
d) los que impongan sanciones tributarias
e) los dictados en el procedimiento de recaudación
f) las resoluciones de los recursos de reposición

y que estén relacionados con las siguientes materias:

1. La aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales.

2. La imposición de sanciones tributarias.



III. ¿Cómo se formula la reclamación económico-administrativa?

La reclamación económico-administrativa se realiza a través de un escrito, firmado por el reclamante que ha de contener sus datos identificativos, así como el acto que se impugna.

A fin de facilitar su presentación existe un Modelo de reclamación económico-administrativa a disposición de los reclamantes, en todos los Registros Municipales y en particular en la Oficina de Atención al Contribuyente ( C/ Rejilla, nº 11, frente al Ayuntamiento), en la sede del Tribunal ( C/ Rejilla, nº 11), así como en la propia web municipal.



IV. ¿Dónde se presenta la reclamación?

En cualquiera de los siguientes Registros Municipales:


REGISTRO

DIRECCION

HORARIO

Ayuntamiento

Plaza España, nº 1

Lunes a Viernes de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas
Sábados de 10 a 13 horas

Oficina Atención
al Contribuyente
C/ Rejilla, nº 11 Lunes a Viernes de 9 a 14 horas
Tribunal Económico-Administrativo C/ Rejilla, nº 11 Lunes a Viernes de 9 a 14 horas
Junta 1 Plaza de la Cultura, s/n, 2ª planta Lunes a Viernes de 9 a 20 horas
Junta 2 C/ Pintor Velázquez, nº 19 Posterior Lunes a Viernes de 9 a 20 horas
Junta 3 C/ Libertad, nº 34 Posterior Lunes a Viernes de 9 a 20 horas
Junta 4 Avda. Portugal s/n. Parque Finca Liana Lunes a Viernes de 9 a 20 horas
Junta 5 C/ Cedros, nº 71 Lunes a Viernes de 9 a 20 horas


También podrá remitirse mediante los demás medios previstos en el art 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


Se recomienda su presentación en la Oficina de Atención al Contribuyente (C/ Rejilla, nº 11) o en la sede del propio Tribunal (C/ Rejilla, nº 11).



V. ¿Cómo se desarrolla el procedimiento para la tramitación de la reclamación económico-administrativa?


La reclamación se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, o de tributos cobrados mediante recibo, el plazo para la interposición se computará desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

El interesado puede reducir considerablemente el tiempo de tramitación de la reclamación, presentando las alegaciones que estime oportunas con el escrito de interposición de la reclamación, proponiendo pruebas y aportando los documentos que desee, entendiéndose en tal caso renuncia al trámite de puesta de manifiesto para alegaciones, salvo que expresamente se solicite que exista dicho trámite.

Con carácter general la interposición de la reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien se producirá la suspensión automática del acto administrativo siempre que se solicite y garantice el importe de la deuda, los intereses de demora y los recargos que pudieran proceder, conforme a las garantías recogidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección para los supuestos de revisión de los actos administrativos.

El procedimiento finaliza por resolución del Tribunal, por renuncia, desistimiento de la petición o instancia, por caducidad o por satisfacción extraprocesal.

Por último señalar que las resoluciones dictadas por el Tribunal serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.