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Información:


¿Qué son los residuos de construcción y demolición (RCDs)?


RECOGIDA RESIDUOS DOMÉSTICOS OBRA MENORRECOGIDA RESIDUOS DOMÉSTICOS OBRA MENOR El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, entiende por residuo de construcción y demolición (RCD) las sustancias u objetos que, cumpliendo la definición de "residuo" se generen en:

- La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.

- La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.


Se considera parte integrante de la obra toda instalación que de servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:

RECOGIDA RESIDUOS DOMÉSTICOS OBRA MENORRECOGIDA RESIDUOS DOMÉSTICOS OBRA MENOR • Plantas de machaqueo,

• Plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento,

• Plantas de prefabricados de hormigón,

• Plantas de fabricación de mezclas bituminosas,

• Talleres de fabricación de encofrados,

• Talleres de elaboración de ferralla,

• Almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.



Los residuos que se generen en obras para los que hay una regulación específica (por ej: envases, aceites industriales, neumáticos fuera de uso, peligrosos, etc), deben ser gestionados conforme a lo que dicha legislación establezca. Deben mantenerse separados de otros RCD de la obra.



¿Qué características tienen?


RECOGIDA RESIDUOS DOMÉSTICOS OBRA MENORRECOGIDA RESIDUOS DOMÉSTICOS OBRA MENOR Con carácter general, el 60-70% de la composición de los RCD son materiales minerales (tierras, hormigón, ladrillos, cerámicos), formando el resto cantidades variables de residuos de madera, metal, yesos, plásticos, etc. La mayor parte son residuos no peligrosos, incluso inertes, cuyo aprovechamiento no debe presentar problemas sino que puede contribuir a la disminución del consumo de recursos minerales naturales.

La posibilidad de su aprovechamiento de otras fracciones depende en gran medida de que conformen un flujo de suficiente pureza y no contaminado por sustancias peligrosas, de manera que las operaciones de reciclado (en general de valorización) posteriores sean económicamente viables y ambientalmente seguras.

En obra se pueden generar diferentes residuos peligrosos que deben recogerse y tratarse por separado mediante su envío a gestores autorizados.


RECOGIDA RESIDUOS DOMÉSTICOS OBRA MENORRECOGIDA RESIDUOS DOMÉSTICOS OBRA MENOR Entre los materiales y sustancias que pueden encontrarse entre los RCD y que pueden tener alguna característica de peligrosidad, cabe destacar: aditivos de hormigón (inflamable), adhesivos, másticos y sellantes (inflamable, tóxico o irritante), emulsiones alquitranadas (tóxico, cancerígeno), materiales a base de amianto, en forma de fibra respirable (tóxico, cancerígeno), madera tratada con fungicidas, pesticidas, etc (tóxico, ecotóxico, inflamable), revestimientos ignífugos halogenados (ecotóxico, tóxico, cancerígeno), equipos con PCB (ecotóxico, cancerígeno, luminarias de mercurio (tóxico, ecotóxico), sistemas con CFCs, elementos a base de yeso (fuente posible de sulfhídrico en vertederos, gas tóxico e inflamable), envases que hayan contenido sustancias peligrosas (disolventes, pinturas, adhesivos, etc.).


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La mezcla de residuos peligrosos con no peligrosos está expresamente prohibida en la normativa de residuos dado que, además de suponer un riesgo para la salud humana (en particular para los operarios de la obra o de las plantas de tratamiento de residuos) y para el medio ambiente, puede ocasionar que un volumen grande de residuos no peligrosos se convierta en residuos peligrosos de una gestión más compleja y de mayor coste.

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ORDENANZA DE LIMPIEZA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

CAPITULO 3º. RESIDUOS ESPECIALES

SECCIÓN 1ª. RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD)




Artículo 40. Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y contenedores de obras


1. Conforme a lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, se consideran: Residuos de construcción y demolición (en adelante RCD): Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de "residuos" incluida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se genere en una obra de construcción o demolición, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008.


Los RCD se clasifican en:


Residuos de construcción y demolición de nivel I: Residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.

Residuos de construcción y demolición de nivel II: Residuos de construcción y demolición no incluidos en el nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.


2. Se entiende por contenedores de obras aquellos recipientes metálicos o de otro material destinados al depósito temporal de RCD. Igual consideración tendrán los sacos asignados para esta misma utilidad.


3. Se considerará gestión adecuada de los RCD la entrega de los mismos en una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica de aplicación. Se prohíbe el depósito en vertedero de RCD susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.


4. Todos los contenedores o sacos que se instalen en el término municipal de Móstoles, deberán corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento. Sin este requisito no se permitirá ninguna instalación o utilización de dichos contenedores o sacos.


5. Para cualquier aspecto relacionado se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Móstoles.



Artículo 41. Productor y poseedor de RCD


1. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se considera productor de RCD:


a) La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.


b) La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.


c) El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.


2. Se considera poseedor de RCD, de conformidad con el citado Real Decreto, la persona física o jurídica que tenga en su poder los RCD y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de RCD los trabajadores por cuenta ajena.


3. El productor de RCD en el supuesto de obras sometidas a licencia urbanística, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid y en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá constituir, cuando proceda, una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra. Para la formalización de la citada garantía será de aplicación la Ordenanza mencionada anteriormente.


4. En cualquier caso será requisito para la devolución de la fianza o garantía la presentación por el productor, a la finalización de la obra o parcialmente durante la ejecución de la misma, de documento expedido por gestor/es de residuos autorizado/s por la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente declarando bajo su responsabilidad que a dichos RCD se les ha dado la reutilización o la gestión de acuerdo con la normativa aplicable.


5. El productor de RCD junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, presentará un Estudio de Gestión de RCD, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:


  • Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

  • Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

  • Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

  • Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos de la separación en fracciones en los términos del artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

  • Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCD dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

  • Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

  • Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

  • El importe de la fianza se calculará de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente y acorde con el estudio de gestión de residuos de la obra y el presupuesto de dicho estudio. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza.

6.- Los productores de RCD procedentes de obras menores y reparación domiciliaria están obligados a constituir una fianza o garantía económica proporcional al volumen de residuos a generar que garantice la correcta gestión de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.


7.- En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, el productor de RCD deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el Estudio de Gestión, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.


El productor de RCD deberá disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.


8.- Los proyectos de obras públicas también deberán incorporar el Estudio de Gestión de los RCD.


9.- Los productores o poseedores de RCD estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos, a entregarlos a un gestor de RCD autorizado o registrado. Cuando la entrega se efectúe a un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos. El productor o poseedor estará obligado a sufragar los costes de su gestión.


10.- El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.



Artículo 42. Depósito de escombros de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.


1. Los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (salvo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras) podrán ser depositados en los Puntos Limpios, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la presente Ordenanza, siempre y cuando su producción total no sea superior a 60 kilogramos. Se podrá emitir documento acreditativo de los RCD entregados.


2. Los restantes residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en cantidad superior a 60 kilos, incluyendo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras, se gestionarán en la forma establecida en el apartado 9 del artículo anterior y demás normativa aplicable.


3. No podrán depositarse los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los recipientes normalizados de recogida domiciliaria.



Artículo 43. Utilización de contenedores y sacos para RCD y materiales de construcción.


1. Los RCD y los materiales de construcción sólo podrán depositarse en la vía pública en caso de necesidad y siempre en contenedores o sacos industriales homologados. Las características de los mismos serán las que establezca el acuerdo de homologación y las reglamentariamente establecidas.


2. La instalación de contenedores o sacos se someterá a las normas siguientes:


1ª - La instalación de contenedores o sacos para RCD o materiales de construcción se efectuará colocando el contenedor o saco en la calzada ocupando plaza de aparcamiento, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados.

2ª - Para este tipo de instalaciones bastará con efectuar una comunicación previa al Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse la instalación mediante presentación en cualquier registro municipal del correspondiente impreso normalizado de comunicación junto con el documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de vía pública con contenedor o saco.


3ª - Para instalar un contenedor sobre la acera, en calzadas con reserva especial de estacionamiento o en las que no esté permitido el estacionamiento, se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, debiendo la persona o entidad interesada presentar en cualquier registro municipal la solicitud con una antelación mínima de quince días hábiles al período de ocupación mediante impreso normalizado adjuntando documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de la vía pública junto con plano justificativo del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza de Señalización y Balizamiento de la vía pública en caso de instalación en acera.


Para la instalación de contenedores sobre la acera o en calzadas en las que no se permite el estacionamiento, el productor o, en su caso, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá acreditar mediante planos acotados a escala, en los que se señale la situación del contenedor y de la obra, el cumplimiento de la normativa municipal vigente sobre la materia y, en todo caso, se deberá respetar la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.


4ª - La obligación de efectuar la citada comunicación o de obtener la autorización corresponde al productor del residuo. En el supuesto de materiales de construcción corresponde a la persona física o jurídica beneficiaria de la obra en la que se utilicen los materiales acopiados. Las empresas proveedoras de los recipientes no podrán efectuar su instalación si el productor de los residuos carece de la comunicación o autorización municipal preceptiva


En el caso de que las empresas proveedoras de los recipientes referidos en el apartado anterior no verifiquen que existe la comunicación o autorización preceptiva, serán consideradas como responsables solidarias de la instalación.


5ª - En las zonas y calles de Móstoles enumeradas en el Anexo I no podrán instalarse contenedores o sacos de escombros, llenos o vacíos, durante los fines de semana, festivos o días de celebración de eventos públicos.


3. La utilización de contenedores y sacos se someterá a las normas siguientes:


1ª - Una vez instalado el contenedor o saco en la vía o espacio público, los RCD o, en su caso, materiales de construcción que allí se vertieran o acopiaran no podrán sobrepasar el plano definido por las aristas superiores del mismo. Una vez alcanzado el volumen máximo admisible para el saco o contenedor, el productor del residuo tapará el mismo y solicitará de forma inmediata al transportista autorizado de RCD para que en un plazo inferior a las veinticuatro horas sea sustituido o retirado de la vía pública. Del cumplimiento de la obligación de sustitución o retirada será responsable el productor o, en caso de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra y, subsidiariamente, el transportista autorizado de RCD.


2ª - Durante el período comprendido entre las 20 horas del día y las 8 horas del día siguiente el productor del residuo o la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, en caso de materiales de construcción, está obligada a tapar el contenedor o saco.


3ª - El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los contenedores o sacos industriales, aún cuando cuenten con autorización, si las circunstancias medioambientales, de circulación o celebración de eventos autorizados lo aconsejan.

El Ayuntamiento publicará con antelación en la página web los eventos programados que se celebren en la ciudad, salvo en aquellos supuestos que por urgencia, razones de seguridad o circunstancias similares no fuera posible.


4ª - En los contenedores, sacos industriales y demás elementos de contención o recipientes utilizados para el almacenamiento temporal debe figurar de forma visible y legible la siguiente información:


a) Identificación del titular del contenedor o envase (nombre o razón social, NIF o CIF y teléfono).

b) Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda. Cuando se utilicen sacos industriales y otros elementos de contención o recipientes, esta información podrá colocarse mediante sistemas añadidos como adhesivos, placas o mecanismos similares. Los contenedores para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición en el lugar de producción, así como para su transporte, deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y deberán contar con una banda de material reflectante, de al menos 15 centímetros, a lo largo de todo su perímetro o, como mínimo en todas sus esquinas más expuestas.


5ª - El productor o, en caso de acopio de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá proceder a la limpieza del espacio ocupado por el contenedor o saco al efectuar las sustituciones o retirada de los mismos.




ANEXO I


RELACIÓN DE LUGARES EN LOS QUE NO PODRÁN INSTALARSE CONTENEDORES/SACOS DE ESCOMBROS DURANTE FINES DE SEMANA O DÍAS DE CELEBRACIÓN DE EVENTOS


1.- FINES DE SEMANA, FESTIVOS Y EVENTOS.


DISTRITO 1.- Plza. Pradillo, Plza. Ernesto Peces, C/Ricardo Medem, C/Teniente Ruiz, C/Fausto Fraile, C/Honorio Rubial, C/Ciudad Dolores Hidalgo, C/Alcalde de Zalamea, C/Juan XXII, C/Agustina de Aragón, C/Cristo, C/Villaamil, C/Montero, C/Palafox, C/Reyes Católicos, C/Asturias, C/Dos de Mayo, C/Colón, C/Sitio de Zaragoza, C/San Antonio, C/Ernesto Peces, C/Cádiz, C/Navia, C/América, C/Rejilla, C/Malvarrosa, C/MariBlanca, C/San Marcial, C/Batalla de Bailen, C/Independencia, C/Canarias, C/Luis Jiménez de Asua, C/Antonio Hernández, C/Juan de Ocaña, Avda. Constitución.



2.- EVENTOS PÚBLICOS.


DISTRITO 2.- Avda. de Alcorcón, Avda. Alcalde de Móstoles.


DISTRITO 3.- C/Badajoz, C/Barcelona.


DISTRITO 4.- C/Alfonso XII, Avda. Iker Casillas, Avda. Extremadura.


DISTRITO 5.- Zoco Parque Coimbra.



3.- EVENTOS DEPORTIVOS.


DISTRITO 4.- Avda. Extremadura, Avda. Iker Casillas, C/Ciclista David Gea, Campos Iker Casillas.



4.- MERCADILLOS TRADICIONALES.


DISTRITO 1.- Plza. Pradillo, C/Antonio Hernández, Plza. Ernesto Peces.


DISTRITO 4.- C/Pintor Velázquez (Recinto Ferial).


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RECOGIDA RESIDUOS DOMÉSTICOS OBRA MENORRECOGIDA RESIDUOS DOMÉSTICOS OBRA MENOR RECOGIDA EN PUNTOS LIMPIOS FIJOS


DE RESIDUOS DOMÉSTICOS DE OBRA MENOR DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DOMICILIARIA

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¿Qué aplicaciones tienen los materiales reciclados?


RECOGIDA RESIDUOS DOMÉSTICOS OBRA MENORRECOGIDA RESIDUOS DOMÉSTICOS OBRA MENOR Gracias a las mejoras en la gestión de estos residuos, cada vez son más las aplicaciones que tienen los productos derivados del reciclado de RCD y la posibilidad de que el sector de la construcción consuma materiales derivados de residuos de otros sectores. Para divulgar estas aplicaciones, se ha elaborado y se mantiene actualizado un Catálogo de Residuos Utilizables en Construcción, uno de cuyos apartados está dedicado a los RCD. El CatálogoEste enlace se abrirá en una ventana nueva está accesible a través de Internet.

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GESTORES DE RESIDUOS AUTORIZADOS POR LA COMUNIDAD DEMADRIDEste enlace se abrirá en una ventana nueva


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