SOLICITUDES DE TALA Y PODA

En cumplimiento de la "Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid".

Los particulares, Comunidades/Mancomunidades de vecinos y empresas podrán realizar estos servicios bien a través de sus propios medios o bien solicitándolo al Ayuntamiento, en este último caso deben estar informados que estos servicios están sujetos al pago de PRECIOS PÚBLICOS.


NORMAS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE TALA PARA PARTICULARES, COMUNIDADES/MANCOMUNIDADES DE VECINOS Y EMPRESAS

El Impreso general de Solicitud deberá presentarse por Registro General de Entrada del Ayuntamiento o Juntas de Distrito acompañado de la siguiente documentación:

  • Plano de ubicación del árbol (indicando calle, número, lugar exacto de ubicación, especie, etc).

Esta documentación se presentará por cada árbol.


NORMAS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PODA PARA PARTICULARES, COMUNIDADES/MANCOMUNIDADES DE VECINOS Y EMPRESAS

El Impreso general de Solicitud deberá presentarse por Registro General de Entrada del Ayuntamiento o Junta de Distrito acompañado de la siguiente documentación:

Esta tasa se abonará por la inspección de todo el arbolado.