La Ley de Tráfico establece la obligación del responsable de un vehículo de colaborar con la administración identificando al conductor o conductora del vehículo, cuando es detectada una infracción y se le envía el correspondiente requerimiento. Fundamentalmente los responsables de los vehículos son:

  1. Los titulares que consten en los Registros de la DGT.
  2. Los arrendatarios/as de los vehículos.
  3. Los conductores habituales, si estuvieran designados.
  4. Los titulares de talleres mecánicos y establecimientos de compraventa que tuvieran en depósitos vehículos de terceros.

La identificación del conductor/a cuando sean requeridos formalmente las personas anteriormente descritas, deberá efectuarse en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de dicho requerimiento debiendo hacer constar:

  1. Nombre y apellidos del conductor/a
  2. Número de permiso de conducir/DNI/NIF
  3. Domicilio completo del conductor/a

La identificación del conductor/a responsable en los supuestos exclusivamente de infracciones de estacionamiento es opcional, siendo en estos casos responsables directos de la infracción el titular, el arrendatario/a o el conductor/a habitual, si estuviese designado/a.

Con el pago de la multa se entiende identificado al titular como responsable directo de la infracción.

Si el conductor/a identificado/a, no estuviera inscrito/a en el Registro de Conductores de la DGT, (supuesto de conductores extranjeros) será obligatorio además, aportar una fotocopia del permiso válido para conducir en España de la persona identificada.


La NO IDENTIFICACIÓN del conductor/a responsable de una infracción de tráfico, supone una infracción muy grave que lleva aparejada una sanción del doble de la infracción originaria, si es leve, o del triple de aquella, si es grave o muy grave.