PLAZO DE ACCIONES: Dentro del plazo de los 20 DIAS NATURALES SIGUIENTES a la imposición de la multa por el agente de policía municipal (iniciados por la entrega del agente en mano) o de la recepción de la notificación de la incoación del expediente (no entregada en mano por el agente) usted podrá:


A- PROCEDER AL PAGO DE LA MULTA (CON REDUCCIÓN DEL 50% DEL IMPORTE DE LA SANCIÓN) efectuando un ingreso en la cuenta de titularidad municipal que figure en el dorso del boletín de denuncia o presentando el recibo enviado junto con la notificación en las entidades señaladas para tal fin en la misma, (para los no notificados en mano).

Al realizar el pago voluntario de la sanción, se beneficia de una reducción del 50% de su importe, lo que conlleva, tal y como establece el artículo 94 de la Ley De Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la renuncia a formular alegaciones (en el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas).

Desde el momento en que se realiza el pago de la sanción se produce:

  1. La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa,
  2. Se agota la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuyo plazo de interposición se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago, y
  3. La sanción adquiere firmeza en la vía administrativa, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

El procedimiento sancionador abreviado con reducción del 50% del importe de la sanción, no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77 h), j), n), ñ), o), p), q) y r) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


B- NO PAGAR Y PRESENTAR ALEGACIONES Y/O PROPONER PRUEBA: En el supuesto de que el interesado decida no pagar y presentar alegaciones podrá hacerlo mediante presentación de un escrito con las que tenga por conveniente y/o proposición de las pruebas que estime oportunas, en el Registro General del Ayuntamiento de Móstoles, sito en Plaza de España, 1, C.P.28934; en los Registros Auxiliares sitos en las Juntas de Distrito o en cualesquiera de los Registros a los que hace referencia el art 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (procedimiento sancionador ordinario).

En este supuesto el interesado pierde el derecho a la bonificación del 50%, al no haber pagado en el plazo de los 20 días siguientes a la incoación del procedimiento. En el supuesto de pagar con el 50% de bonificación, las alegaciones se tendrán por no presentadas.


C- NO FORMULAR ALEGACIONES NI ABONAR EL IMPORTE DE LA MULTA. El propio acto de inicio surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde este momento. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados (por la vía de apremio). (artículo 95.4 y 5 Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

LA INACTIVIDAD del interesado ante la imposición de una multa lleva aparejada el fin de la vía administrativa y se procederá a la ejecución de su cobro por la vía de apremio.