Las notificaciones de denuncias que no se entreguen en el acto por el agente de policía municipal y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento, se efectuarán en el domicilio que expresamente hubiese indicado el interesado a efecto de notificaciones para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure, a dichos efectos, en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, pero éste no se halle presente, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se da por cumplido el trámite y se procederá a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)Este enlace se abrirá en una ventana nueva, con los mismos efectos legales que la notificación personal o por correo.

Deberá comunicarse tanto a la Jefatura Provincial de Tráfico, como al Ayuntamiento de Móstoles, cualquier modificación o cambio de domicilio del vehículo que se produzca, a efectos de notificación.

Próximamente, se llevarán a cabo las adaptaciones oportunas para introducir medios telemáticos en la comunicación con los interesados, siempre y cuando proporcionen o se les asigne una Dirección Electrónica Vial en la DGT.