A la Unidad de Concursados le corresponde la gestión y recaudación de la deuda tributaria pendiente de pago cuyo origen deviene de personas físicas o jurídicas que están incursas en un procedimiento judicial concursal.


Es un servicio que está dirigido al Administrador Concursal de personas físicas o jurídicas que se encuentren incursos en un proceso judicial concursal.

Se pretende facilitar un canal de comunicación a los administradores concursales con el Ayuntamiento, para solventar las incidencias que se producen dentro del procedimiento judicial concursal y garantizar el cumplimiento de pago de las deudas pendientes tributarias dentro de este procedimiento.


La Legislación aplicable es el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de MayoEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Su entrada en vigor se produjo el 1 de septiembre de 2020 (Disposición Final Segunda).


Las incidencias derivadas de la deuda tributaria pendiente de pago reclamada, tales como aquellas relativas al devengo, errores de titularidad, actuaciones derivadas de embargo u otras se gestionarán a través de la Unidad administrativa correspondiente, conforme a la legislación aplicable al caso concreto.