1.- ¿Qué es el Sistema Especial de Pagos?

Es una forma de pago de tributos que permite distribuir el pago en diez plazos, de febrero a noviembre, y disfrutar de un bonificación del 5 %.

2.- ¿Dónde se regula este Procedimiento?

En el artículo 101.2 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

3.- ¿Qué ventajas hay por pagar los tributos a través del S.E.P.?

El S.E.P. posibilita a quienes se acojan al mismo, el pago de sus recibos de carácter periódico en diez plazos sin coste ni recargo alguno y disfrutando de una bonificación del 5 % del importe de los recibos.

4.- ¿Que tributos pueden incluirse en el S.E.P.?

Los recibos de los tributos que pueden ser abonados mediante el S.E.P. son únicamente los siguientes:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras.


La comunicación y consiguiente adhesión al S.E.P. comprenderá necesariamente todos tributos, dentro de los indicados en el punto anterior, por los que estuviera sujeto el contribuyente al tiempo de presentar la solicitud.

5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para la concesión y su mantenimiento?

  • No existir tener deudas de cualquier tipo en periodo ejecutivo.
  • No haber renunciado al S.E.P. o se le hubiese revocado por causa imputable al contribuyente, en los dos ejercicios anteriores a aquel para que se solicite la reincorporación a este sistema.
  • Que el importe de la cuota mensual resulte una cantidad superior a 10 euros.
  • Pago mediante domiciliación bancaria.

Si reúne los requisitos anteriores, la comunicación se entenderá efectiva para proceder al pago de los recibos mediante este Sistema y tendrá validez indefinida en tanto no varíen éstos.

6.- ¿Cuando han de entenderse cumplidos los requisitos anteriores?

Los anteriores requisitos deben entenderse cumplidos el 15 de Noviembre del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efectos.

7.- ¿Cómo se realiza el pago de las cuotas mensuales?

Mediante domiciliación en cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. La falta de pago de alguna de las cuotas producirá la revocación de la inclusión en el S.E.P. y la pérdida de la bonificación del 5%.

8.- ¿Tengo un vehículo y un piso, puedo pagar a través del S.E.P. solamente el I.BI.?

No. La adhesión al S.E.P. comprenderá necesariamente todos los tributos, dentro de los indicados, por los que estuviera sujeto el contribuyente al tiempo de presentar la solicitud. Una vez adscrito para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales de titularidad de los contribuyentes afectos al S.E.P. correspondientes a los tributos anteriormente relacionados.

9.- ¿Cuál sería la fecha de cargo en cuenta?

Esta forma de pago exige el pago de los diez plazos en las siguientes fechas:


El primer plazo: el 15 de febrero o inmediato hábil posterior, los nueve restantes (marzo a noviembre) el día 5 o inmediato hábil posterior de cada mes.

10.- ¿Qué importe he de que pagar en cada plazo?
El importe de los nueve primeros de febrero a octubre es aproximadamente la décima parte de las cuotas de los recibos del ejercicio anterior. Y en el décimo plazo, o cuota de regularización, su importe será el resultante de restarle al importe exacto de los recibos correspondientes al ejercicio corriente cuyo pago se acoge al S.E.P., la suma de las nueve primeras mensualidades.
11.- ¿Cuándo conoceré exactamente el importe exacto de los plazos cuyo pago me van a pasar en la cuenta de domiciliación bancaria?

Entre el 15 de enero y el 10 de febrero se le comunicará el importe de las nueve primeras cuotas a abonar.


Entre el 15 y el 31 de octubre se le comunicará el importe de la décima cuota mensual, calculada una vez descontadas las cantidades abonadas en las nueve cuotas mensuales anteriores.

12.- ¿Cómo se realiza la bonificación y cuando?
La bonificación del 5% se aplicará a la suma anual de todos los recibos y se va descontando en el importe de cada una de las mensualidades.
13.- ¿Hay cantidad limitada en cuanto al disfrute de la bonificación?
El importe de la bonificación será como máximo de 70€ por sujeto pasivo.
14.- ¿La bonificación del S.E.P. es incompatible con la bonificación por familia numerosa en el I.B.I.?
No. La bonificación del S.E.P. es compatible con cualquiera de las bonificaciones que pudieran ser aplicables para el cálculo de la cuota de cada tributo.
15.- ¿Cual es el plazo?

Podrá presentarse entre el 15 de febrero y el 15 de Noviembre. del año inmediatamente anterior a aquél en que el sistema deba surtir efectos, en el modelo que apruebe la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación. De no ser así tendrá efectos para el ejercicio siguiente.

16.- ¿Dónde puedo presentar la solicitud?

Se puede solicitar la inclusión en el Sistema entregando la solicitud en:


  • La Oficina de Atención al Contribuyente (Calle Rejilla, 11), en horario ininterrumpido de 9 a 18 horas, de lunes a viernes.
  • Las Juntas de Distrito, en horario ininterrumpido de 9 a 20 horas, de lunes a viernes.
17.- ¿Qué documentación necesito presentar y adjuntar a la comunicación?

La comunicación de adhesión debidamente cumplimentada y firmada por el titular de los recibos, donde figurarán los tributos cuyo pago se hará mediante el S.E.P. y el número de cuenta donde domiciliar el pago de las cuotas mensuales.


En caso de el contribuyente que solicita la adhesión al S.E.P. no sea titular de la cuenta bancaria de domiciliación, el formulario deberá venir firmado por ambos.


En aquellos supuestos en los que la solicitud no vaya a ser firmada por el titular de los recibos, éste deberá otorgar documento de representación a la persona que vaya a actuar en su nombre.

18.- ¿Qué debo hacer si he presentado la comunicación en plazo y reúno los requisitos?

Nada. Cuando la Administración en uso de sus facultades de comprobación y control constate que la comunicación del obligado tributario cumple con los requisitos, esta se entenderá efectiva a partir del ejercicio siguiente al de presentación.


Entre el 15 de Enero y 10 de Febrero de cada año se le comunicará los tributos afectos al S.E.P. y el importe de las nueve primeras cuotas a abonar.


Entre el 15 y el 31 de octubre se le comunicará el importe de la décima cuota mensual.

19.- ¿Existe alguna forma de realizar la solicitud de forma rápida y sencilla sin tener que desplazarme?
El Ayuntamiento de Móstoles ha abierto una línea de Atención Telefónica en el número 900 701 007 en la que, además de atender cualquier duda que se plantee, podrá adherirse al Sistema Especial de Pagos sin necesidad de desplazarse a nuestras oficinas.
20.- ¿Qué pasa si se devuelve un plazo/s?

La falta de pago de una las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente supone la expulsión del sistema. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito.


A partir de ese momento se paralizará el envío a la Entidad Bancaria donde se tenga domiciliado el pago de las cuotas correspondientes a los meses siguientes y se remitirán cartas de pago conteniendo la deuda tributaria pendiente de pago una vez aminorada en el importe de la cuotas mensuales que hasta ese momento hubieran sido satisfechas aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos. La cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado las deudas pendientes se iniciará el periodo ejecutivo en cuanto a las mismas.


Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en periodo voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el periodo general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.

21.- ¿Qué recibos y por qué importe se incluyen en el S.E.P.?

Se incluirán los recibos emitidos cada año cuyo sujeto pasivo sea el contribuyente que haya solicitado la adhesión al S.E.P. correspondientes a los tributos anteriormente mencionados, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras.


El importe de los recibos que se tomará en consideración para el cálculo de las nueve primeras cuotas será calculado de acuerdo con los siguientes criterios:


a) Respecto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por entrada de vehículos, se realizará un cálculo provisional de la de cuota correspondiente al ejercicio en el que se va a aplicar.

b) Respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se tomará en consideración la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable correspondiente al ejercicio anterior a aquél en que se va a aplicar el S.E.P. el tipo de gravamen correspondiente al ejercicio corriente.

22.- ¿Cuándo se calcula el importe de las primeras nueve mensualidades?

En el mes de enero, al objeto de que entre el 15 de enero y el 10 de febrero se comunique a los contribuyentes que realicen el pago de los tributos mediante el S.E.P., las Unidades Fiscales afectas al mismo y la cuantía de las nueve primeras cuotas a abonar, una vez realizado el cálculo del importe de los recibos de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y dividido la cantidad total de los recibos entre diez.


Excepcionalmente puede darse el caso que, respecto de variaciones en la titularidad de las unidades fiscales cuyos recibos vayan a ser adscritos al S.E.P. que no consten en la base de datos tributaria en el mencionado mes de enero, recibos a emitir en ese año no sean incluidos en el cálculo inicial del importe de las nueve primeras cuotas. En estos casos excepcionales el importe integro de esos recibos será abonado en la décima cuota, salvo que el contribuyente haya procedido a su pago con anterioridad.

23.- ¿Cómo puedo obtener los justificantes de pago abonados mediante el S.E.P.?
Entre el 15 de enero y el 10 de Febrero se remitirán los justificantes de pago de los recibos abonados mediante el S.E.P. correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
24.- ¿Cómo puedo darme de baja en el S.E.P.?

Renunciando expresamente a su adhesión mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema.


La renuncia será efectiva a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera formulado.