SUSPENSIÓN PLAZOS DE PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS AUTOLIQUIDACIONES Y DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS




PRIMERO.- Con la finalidad de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos la Oficina de Atención al Contribuyente (situada en la C/. Rejilla Número 11), permanece cerrada al público, desde el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración de estado de alarma, quedando por tanto suspendida la atención presencial tributaria en dicha Oficina.


SEGUNDO.-Se han habilitado como alternativasa esta atención presencial, la atención telefónica, proporcionada mediante el Teléfono de Atención al Contribuyente Gratuito 900 701 007 y se ha establecido una atención tributaria básica a través de los correos electrónicos de los diferentes servicios.

TERCERO.- Debido a que el Ayuntamiento no cuenta con un portal tributario que tenga habilitada la presentación telemática de declaraciones y/o autoliquidaciones tributarias. El Ayuntamiento ha acordado la suspensión de los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y de presentación de declaraciones tributarias durante el período de estado de alarma en los siguientes términos:


TERCERO 1.- :Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y de presentación de declaraciones correspondientes a hechos imponibles devengados con anterioridad al día 14 de marzo de 2020 se suspenden reanudándose el cómputo al día hábil siguiente de la finalización del estado de alarma.

TERCERO 2.- : Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y de presentación de declaraciones correspondientes a hechos imponibles devengados a partir de la declaración de estado de alarma se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración de estado de alarma conforme al plazo establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal de cada tributo.

TERCERO 3.- No obstante, aquellos obligados tributarios que así lo deseen y que dispongan de los modelos normalizados para presentar las correspondientes autoliquidaciones e ingresarlas en las respectivas entidades bancarias podrán realizar dicha presentación e ingreso en los plazos establecidos en las correspondientes Ordenanzas Fiscales de cada tributo.


TERCERO. 4. - El obligado tributario que se acoja a esta suspensión de plazos no se verá perjudicado en el caso de que no realizase la presentación de la declaración y/o autoliquidación.