LEGISLACIÓN APLICABLE

El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse sólo en los casos y en la forma que se determina en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Exmo. E Ilmo. Ayuntamiento de Móstoles regulado en su artículo 98 y con carácter subsidiario se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación al respecto.


INICIO DEL PROCEDIMIENTO

A instancia del interesado, cuando su situación económico-financiera le impida, transitoriamente, efectuar el pago en el plazo establecido


LUGAR DE PRESENTACIÓN

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación de la Concejalía de Hacienda del Excmo. e Ilmo. Ayuntamiento de Móstoles.


DEUDAS APLAZABLES

Deudas tributarias y demás de derecho público cuyo importe sea igual o superior a 300€ (salvo excepciones).


DEUDAS NO APLAZABLES

  • Las inferiores a 300 €
  • Cuando el obligado mantenga deudas con el Ayuntamiento que se encuentren en periodo ejecutivo, salvo que la solicitud y la garantía ofrecida y aportada comprendan la totalidad de la deuda, cualquiera que sea el periodo en que se halle.
  • De las suspendidas, a instancia de parte, cuando hubiere recaído sentencia firme desestimatoria.
  • Tampoco se concederá aplazamiento o fraccionamiento a sujetos pasivos que hayan incumplido los plazos de anteriores aplazamientos o fraccionamientos en los ejercicios inmediatamente anteriores al de la solicitud.


PLAZO DE PRESENTACIÓN Y NORMAS GENERALES

  1. Respecto de las deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones las solicitud se presentará dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, respecto de las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo la solicitud podrá presentarse en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de bienes.
  2. La presentación de la solicitud no inicia el período ejecutivo, pero si se devengan intereses de demora, que se pagaran junto con cada plazo o fracción a pagar.
  3. El fraccionamiento se concederá en su caso y dependido de la cantidad a fraccionar por un periodo máximo de 18 meses. Igualmente el aplazamiento de pago no podrá exceder de 18 meses.
  4. Las deudas aplazadas o fraccionadas serán objeto de domiciliación en la cuenta de la entidad de depósito designada al efecto.
  5. Si se deniega, se liquidarán intereses de demora desde que finalizó el plazo voluntario hasta la fecha en que se proceda a efectuar el pago.
  6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos establecidos, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.


ES IMPORTANTE DESTACAR

Cuando la deuda sea superior a 18.000€

  1. A la solicitud se deberá acompañar compromiso de aval solidario den entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
    Sólo cuando el interesado presente un total de cuatro certificados de entidades de depósito con alguna sucursal sita en el término municipal de Móstoles en los que se acredite la imposibilidad de avalar al deudor, se admitirá una garantía diferente al aval bancario, siempre y cuando se considere suficiente por el órgano que se vaya a conceder el fraccionamiento o aplazamiento y figure en las comprendidas en la legislación vigente.
  2. La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de demora, mas un 25 por 100 de la suma de ambas partidas y su vigencia deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
  3. La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.


MODELO DE SOLICITUD (ENLACE CON LOS MODELOS)

Solicitud de Fraccionamiento de Pago de Deudas Periodo Voluntario (51.7 KB )

Solicitud de Fraccionamiento de Pago de Deudas Periodo Ejecutivo (35.9 KB )

Solicitud de Aplazamiento de Recibos en Período Voluntario (51 KB )

Solicitud de Aplazamiento de Pago de Deudas Periodo Ejecutivo (35.4 KB )


DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

  1. Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
  2. En caso de representante además su D.N.I. y documentación que acredite la representación.
  3. Fotocopia de los recibos, liquidaciones o autoliquidaciones, en su caso, que se desea fraccionar.
  4. En caso de personas físicas, fotocopia completa de la última declaración presentada del IRPF o en su caso certificado de la Delegación de la Agencia Tributaria haciendo constar que no está obligado a presentar declaración.
  5. En el caso de personas jurídicas, fotocopia completa de la última declaración presentada del Impuesto de Sociedades y balance de situación y cuenta de resultados.
  6. En el caso de deudas de importe superior a 18.000€ compromiso de formalización de Aval Bancario u otro medio de garantía previsto en el Reglamento General de Recaudación.