Los titulares de cualquier objeto tributario de emisión periódica y notificación colectiva (recibos) pueden domiciliar el pago de dichas deudas en cuentas abiertas en Entidades financieras o Cajas de ahorros. Para ello deberán dirigir una "orden de domiciliación" al Ayuntamiento, indicando el o los tributos que desean domiciliar y la cuenta en la que se va a efectuar dicha domiciliación, si el titular de la cuenta es diferente al sujeto pasivo la orden de domiciliación la ha de expedir el titular de la misma.

Bonificación 3% por domiciliación de tributos

Todos los contribuyentes que tengan dada orden de domiciliación tanto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, obtendrán una bonificación del 3% en cada uno de los recibos.

Es imprescindible para obtener dicha bonificación la domiciliación de todos los objetos tributarios en los que el contribuyente figure como sujeto pasivo tanto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana como del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Solicitud de domiciliación bancaria para el pago de tributos