Es un servicio sometido a autorización administrativa por lo que el consumidor deberá cerciorarse de contratar solo con empresas que cumplan este requisito.

Los contratos se celebran en los locales de la empresa arrendadora, o en hoteles, complejos turísticos, agencias de viajes u otros similares que hayan sido comunicados como centros colaboradores a la autoridad competente.

La entrega de los vehículos a los usuarios podrá hacerse en un lugar diferente siempre que queda garantizada la contratación previa.

Se deberá suscribir de forma independiente un contrato por cada arrendamiento de vehículos que la empresa efectúe y el contrato, o una copia deberá ir, en todo caso, a bordo de un vehículo arrendado.

Los precios por la prestación del servicio serán libres pero las empresas deberá n tenerlos expuestos al público en lugares visibles y suficientemente accesibles de los locales donde se realicen los arrendamientos.

Normativa aplicable

  • Ley 16/1987
  • Orden de 20 de julio de 1995
  • Código Civil