Tienen como propósito principal establecer un cauce sencillo y rápido para la resolución de controversias sobre el cumplimiento del contrato de transporte terrestre y actividades auxiliares, tanto en el ámbito de las mercancías como en el de viajeros.

Competencia

Se refiere a los asuntos de los que puede conocer, y que son los relativos a:

  • Transportes urbanos de viajeros (bus y taxi)
  • Transportes interurbanos de viajeros por carretera (líneas regulares de autobuses, servicios discrecionales de autobús, taxi
  • Transportes interurbanos de viajeros por ferrocarril
  • Transportes terrestres de mercancías, de carga completa o fraccionada, nacionales o internacionales, por carretera o por ferrocarril

Características del procedimiento ante las Juntas Arbitrales de Transporte

  1. Es un procedimiento simplificado y rápido
  2. Es gratuito
  3. No se precisa la intervención de abogado y procurador

Funciones de las Juntas Arbitrales de Transporte

  1. Resolución, mediante el procedimiento arbitral, de controversias de carácter mercantil y contenido económico, referidas al cumplimiento del contrato de transporte y actividades auxiliares. Cuando la cuantía de las reclamaciones no exceda de 6.000 € no es necesario, como regla general, acuerdo de las partes de sometimiento a arbitraje.
  2. Depósito, peritación y enajenación de mercancías, en los supuestos de impago de portes, imposibilidad de entrega o riesgo de perecimiento de mercancías.
  3. Intervenir en la peritación sobre el estado de los efectos transportados, con carácter previo al eventual planteamiento de la controversia.
  4. Emisión de informes y dictámenes.
  5. Las demás que sean atribuidas por el Ministerio de Fomento.

Tramitación de las reclamaciones

El interesado, puede optar entre dirigirse a la Junta correspondiente al lugar de origen del transporte, a la del destino o a la del lugar de celebración del contrato, salvo que se hubiese pactado la sumisión a una determinada Junta.

El reclamante deberá presentar un simple escrito de solicitud de arbitraje dirigido a la Junta Arbitral elegida. En dicho escrito deberán figurar los datos personales y domicilio de ambas partes( reclamante y reclamado), así como el fundamento y contenido de la reclamación con expresión de la cuantía de la misma.

Se dará traslado de la reclamación a la parte contra la que se reclama y se le convocará junto con el reclamante a una vista oral ante la Junta Arbitral.

Una vez celebrada la vista se adoptará la decisión que se llama Laudo Arbitral el cual tiene valor de cosa juzgada.

Normativa aplicable

  • Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres