Los transportes por carretera son aquellos destinados a realizar los desplazamientos de las personas u sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

Responsabilidad del porteador

El porteador de viajeros responde por las pérdidas y averías de los equipajes, excepto de los bultos de mano que quedan bajo custodia del pasajero, hasta un máximo de 14,5 € por kg.

El plazo es esencial puesto que puede considerarse incumplimiento del contrato y ser susceptible de indemnización un retraso en el transporte, su interrupción o suspensión, salvo causa de fuerza mayor, caso fortuito o culpa del viajero. La indemnización hará referencia a los daños demostrables y que se puedan cuantificar.

Los billetes

El billete es el título de transporte acreditativo del contrato y el usuario deberá portarlo consigo durante todo el trayecto.

El despacho de billetes para su utilización inmediata se abrirá, al menos, 30 minutos antes de la salida de cada servicio y no podrá cerrarse hasta diez minutos antes de la misma, quedando reservada para esta forma de venta, al menos el 20% de las plazas útiles.

Libros y hojas de reclamaciones

Deberán estar a disposición del público debidamente diligenciados por la autoridad competente, en las estaciones o establecimientos en los que se dispensen billetes y en los vehículos que presten servicios regulares o discrecionales.

En estos lugares existirá a la vista un cartel o rótulo que especifique "Existe libro de Reclamaciones a disposición del público usuario".

En caso de surgir algún conflicto en la prestación del servicio, los usuarios también podrán dirigir su queja a la Junta Arbitral de Transporte del lugar de celebración del contrato o del destino del viaje.

Los usuarios de los servicios de transporte por carretera estarán cubiertos por un seguro obligatorio.

Normativa aplicable

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
  • Reglamento de la Ley aprobado por Real Decreto1211/1990