Regulación (Reglamento orgánico municipal: artículos del 174 a 183)


CAPITULO I.- LAS COMISIONES DEL PLENO


Artículo 174. Constitución.

  1. En el Pleno se constituirán la Comisiones previstas en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que cada Grupo tenga en el Pleno.

  2. Las Comisiones del Pleno podrán ser permanente y no permanentes.


Artículo 175. Composición.

  1. El Alcalde será Presidente nato de las Comisiones del Pleno, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en cualquier Concejal miembro de la misma. En el acuerdo de delegación se establecerá asimismo el corporativo que suplirá al Concejal titular de la delegación en caso de ausencia de este.

  2. Las Comisiones del Pleno estará formadas por un máximo de siete Concejales.

  3. Cada Comisión del Pleno estará integrada de tal forma que todos los Grupos Políticos tengan en la misma un número de miembros proporcional a su presencia en la Corporación-Pleno.

  4. La adscripción concreta de los Concejales a cada Comisión se realizará mediante escrito del Portavoz de cada Grupo Municipal dirigido al Alcalde y del que se dará cuenta al Pleno. Podrán ser suplentes cualquier otro Concejal del mismo Grupo Político.

  5. Será Secretario de la Comisión el Secretario General del Pleno o el funcionario en quien delegue.

  6. Las Comisiones del Pleno dispondrán de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones y se celebrarán, preferentemente, en el lugar donde tenga su sede el Pleno.


Artículo 176. Asuntos propios.

  1. Ninguna Comisión del Pleno podrá deliberar sobre asuntos que constituyan competencia de otra, salvo que se trate de cuestiones comunes.

  2. No obstante, podrán convocarse reuniones conjuntas de dos o más Comisiones del Pleno para tratar sobre asuntos concretos, en cuyo caso actuarán como Presidente y Secretario los de la Comisión primera en el orden de creación.


Artículo 177. Convocatoria.

  1. Las Comisiones del Pleno se constituyen válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, incluido el Presidente o Concejal que le supla. Podrá disponerse la celebración una hora después, en segunda convocatoria, en cuyo caso quedará válidamente constituida con la asistencia, de al menos, tres miembros de la misma, incluido el Presidente o quien le supla.

  2. Las Comisiones del Pleno serán convocadas por el Presidente de las mismas, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión, salvo que existan razones de urgencia, adjuntando el orden del día en el que consten los asuntos a tratar, que será remitido a todos los miembros de la Comisión.
    Los expedientes deben entregarse en la Secretaría conclusos y con antelación conforme se establece en el artículo 85.2 de este Reglamento.
    Los informes y documentación correspondientes a dichos asuntos estarán a disposición de los miembros de la Comisión en la Secretaría de ésta, al menos con la misma antelación que la requerida para la convocatoria.

  3. Podrán convocarse, asimismo, las Comisiones del Pleno, a instancia de una cuarta parte de sus miembros, mediante solicitud a su Presidente. En este caso serán de aplicación los plazos señalados en el apartado anterior.


Artículo 178. Comisiones permanentes.

  1. Son permanentes las Comisiones del Pleno constituidas para asumir de manera habitual el ejercicio de las funciones siguientes:

    1. El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
    2. El seguimiento de la gestión del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general le corresponde al Pleno.
    3. Las funciones resolutorias que el Pleno les delegue.
    4. Estas Comisiones celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad establecida para las sesiones del Pleno.

  2. Son asimismo permanentes la Comisión Especial de Cuentas, la Comisión Especial de Vigilancia de las Contrataciones y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
    La periodicidad de las sesiones de estas Comisiones se regulará en el acuerdo de constitución.


Artículo 179. Constitución de las Comisiones permanentes.

  1. Al inicio de cada mandato y a propuesta de su Alcalde, el Pleno acordará la constitución de las Comisiones Permanentes. Por el mismo procedimiento se podrá modificar posteriormente al acuerdo de constitución.

  2. El acuerdo de constitución de las Comisiones permanentes del Pleno tendrá en cuenta que deberán existir las siguientes.

    1. La de Cuentas.
    2. La de Vigilancia de las Contrataciones.
    3. La de sugerencias y Reclamaciones.
    4. Las que se establezcan teniendo en cuenta la estructura de la Junta de Gobierno Local y la organización de la Administración municipal.

Las Comisiones citadas en los apartados a y b, serán presididas por un Concejal de la oposición.


Artículo 180. Sesiones.

Las sesiones de las Comisiones del Pleno no serán públicas. No obstante, podrán asistir a las mismas las entidades ciudadanas declaradas de utilidad pública, siempre que los temas a tratar les afecten de modo directo. En cualquier caso, será secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18. 1 de la Constitución, cuando se acuerde por mayoría absoluta.


Artículo 181. Dictámenes.

  1. Las decisiones de las Comisiones del Pleno revestirán la forma de dictamen, el cual deberá contener propuesta de acuerdo al órgano competente para adoptarlo.

  2. El dictamen podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la propuesta de acuerdo formulada en el expediente.

  3. Los dictámenes se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de la Comisión y serán firmados por su Presidente.
    El miembro que disienta del dictamen podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto particular.

  4. Previamente a la elaboración del dictamen y a instancia de la cuarta parte de los miembros de la Comisión, se podrán solicitar informes técnicos y jurídicos a los funcionarios municipales competentes con objeto de garantizar la legalidad y eficacia de los dictámenes, sin perjuicio de los que por imperativo legal, deban emitir el Secretario General del Pleno y, en su caso, el Interventor General, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/ 1986, de 18 de abril.

  5. En sus funciones de seguimiento de la gestión del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, las Comisiones podrán aprobar proposiciones de acuerdo, así como memorias, informes y recomendaciones. Las proposiciones de acuerdo se elevarán al Pleno.


Artículo 182. Actas.

De cada sesión de las Comisiones del Pleno se levantará acta en la que conste los nombres de los miembros asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, archivándose las actas con numeración correlativa para su encuadernación con la frecuencia requerida e incorporándose los dictámenes a los expedientes de su razón.


Artículo 183. Aplicación subsidiaria.

En lo no previsto en esta Sección, serán de aplicación a las Comisiones las disposiciones establecidas para el Pleno en el presente Reglamento.


Fecha de actualización (15/01/2024)